Resolución 150/2020
No se puede acceder a una subsanación que pretenda o pueda variar los términos de la oferta presentada, pero sí resulta posible la subsanación de defectos o errores puramente formales en la documentación de las ofertas, siempre que no supongan variación de estas. En el caso analizado no hay ningún defecto subsanable en la oferta presentada, que se ajusta plenamente al modelo contenido en el PCAP. En el presente caso la documentación incluida en el sobre o archivo, cuyo fin no es otro que acreditar el efectivo cumplimiento o disposición de los distintos criterios ofertados, no coincide con lo declarado, por motivos exclusivamente imputables a la esfera de actuación de la empresa recurrente.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa NNT Spain Intelligent Technologies and Services, S.L., contra la Resolución de la Presidenta de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, de 11 de septiembre de 2020, por la que se acordó la adjudicación del contrato de servicio de mantenimiento y soporte de la infraestructura de comunicaciones para los centros de proceso de datos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.