Resolución 15/2020
El acto recurrido no puede calificarse como acto de trámite cualificado, ya que no puede considerarse que la clasificación de ofertas y la propuesta de adjudicación produzca indefensión o un perjuicio irreparable al recurrente, en la medida en que el órgano de contratación puede apartarse de ellas y es posible recurrir la adjudicación, en el caso de que el recurrente así lo estime oportuno.
se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Urbaser, S.A. y Valoriza Servicios Medioambientales, S.A.U. contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos) de 12 de noviembre de 2019, por el que se propone la adjudicación a favor de Cespa, S.A. del contrato de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza de alcantarillado, desratización, desinfección y desinsectación de la citada localidad.