Resolución 148/2020
"El cuadro de características no contempla de un modo específico, teniendo en cuenta las particularidades que presenta, los parámetros objetivos para la aplicación de bajas anormales o desproporcionadas, ni su aplicación al contrato en cuestión. Al no poder apreciarse, en los términos señalados y de conformidad con los pliegos que rigen la licitación, que la proposición económica esté incursa en presunción de temeridad, no resulta necesario activar el procedimiento previsto en el artículo 149.4 LCSP ni resulta procedente la exclusión de la entidad recurrente."
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Iproges Consulting, S.L. contra su exclusión en el procedimiento de contratación de los servicios de coordinación de seguridad y salud en obras y proyectos del Ayuntamiento de Valladolid, lote 2.