Resolución 134/2020
Imposibilidad de subsanar en vía de recurso especial la falta de valoración de un criterio de adjudicación.El recurso especial no es el procedimiento adecuado para subsanar la omisión de la valoración de las ofertas, sino que su finalidad es la de revisar la actuación del órgano de contratación. Así lo ha declarado recientemente la Sala de lo Contencioso-administrativo (de Valladolid) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la reciente Sentencia 473/2020, de 21 de mayo de 2020.
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Servisar Servicios Sociales, S.L., contra el Acuerdo de 30 de julio de 2020, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos, por el que se adjudica el contrato de servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento.