Resolución 11/2020
No recoge el PCAP los parámetros objetivos para identificar los casos en que una oferta se considera anormal o desproporcionada. El contrato debe ajustarse a los objetivos que la Administración contratante persigue para la consecución de los fines que le son propios; y es precisamente a esta a la que le corresponde apreciar las necesidades a satisfacer con el contrato y la forma de hacerlo, por lo que su determinación es una facultad discrecional, únicamente sometida a la justificación de su necesidad y determinada por el cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa de contratación.
se estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Sociedad Española de Carburos Metálicos, S.A. frente al pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de suministro de gases medicinales y de uso sanitario con destino al Hospital Universitario Río Hortega y mantenimiento de instalaciones.