Resolución 95/2019
La exigencia como criterios de adjudicación de contar con un plan de eficiencia energética, de calidad del servicio, de prevención de riesgos laborales o de responsabilidad social corporativa, no es conforme a derecho por infringir el artículo 146.2 de la LCSP. Fórmulas: umbral de saciedad. Aunque en el presente procedimiento formalmente los criterios dependientes de un juicio de valor no superan a los automáticos, por el diseño o definición de los criterios evaluables que se realiza materialmente sí lo hacen, por lo que se evade la previsión contenida en el artículo 146.2 a) de la LCSP y debería haberse nombrado un comité de expertos independientes con cualificación apropiada, o encomendar ésta a un organismo técnico especializado.
se estiman parcialmente los recursos especiales en materia de contratación interpuestos por las empresas Acciona Agua Servicios, S.L., Aquona Gestión de Aguas de Castilla, S.A.U., Gestión y Técnicas del Agua, S.A., Técnicas Valencianas del Agua, S.A. y Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense contra los pliegos que han de regir el contrato de concesión de servicio público de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Santa Marta de Tormes (Salamanca).