Resolución 81/2019
El motivo de fondo esgrimido por las empresas recurrentes, es su disconformidad con la valoración técnica realizada por el órgano de contratación de su proposición. No obstante, en la relación que se realiza comparando las puntuaciones no se indica una causa de nulidad ni siquiera se hace referencia a que estas sean arbitrarias o discriminatorias, únicamente se solicita una revisión o reevaluación de sus puntos.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la UTE Laboratorio de Diagnósticos y Alimentación 20008, S.L.U. y Laboratorios Munuera S.L.U. contra la Resolución de la Presidencia de la Diputación de Salamanca de 4 de abril de 2019, por la que se adjudica el contrato del servicio de control de calidad del agua de consumo humano en determinados núcleos de población de la provincia de Salamanca.