Resolución 60/2019
La rectificación efectuada no puede calificarse, según pretende el recurso, como la ampliación de un plazo vencido, proscrita efectivamente por el artículo 32.3 de la LPAC, ya que el vencimiento del plazo previsto en el PCAP no se producía a las 00:00 horas, sino a las a las 23:59 horas del día 27 de marzo de 2019.
se desestima el recurso especial en materia de contratación nº51/2019 interpuesto por Acciona Facility Services, S.A.U., frente a la rectificación del anuncio de licitación del contrato de servicios energéticos y mantenimiento con garantía total del alumbrado público del municipio de Tudela de Duero (Valladolid).