Resolución 54/2019
No estableciéndose en los pliegos los criterios objetivos que permitan valorar la presunción de anormalidad de la oferta, no procede excluir al adjudicatario por este motivo.El Tribunal no aprecia un error patente en la aplicación de los criterios de adjudicación, ni su aplicación arbitraria o desigual o, en definitiva, otras infracciones formales que puedan sustentar la pretensión anulatoria ejercitada, que solo parece basarse en una diferencia de criterio del licitador sobre la puntuación que considera que debe asignarse a su oferta.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Proximia Havas, S.L.U. frente al Acuerdo del Director General de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León de 12 de marzo de 2019, por el que se adjudica el contrato del servicio de planificación estratégica de medios, planificación y compra de espacios publicitarios y evaluación de resultados tanto de la campaña general de promoción de Castilla y León como destino turístico, como de campañas específicas para la promoción de recursos concretos, eventos y conmemoraciones culturales.