Resolución 23/2019
Modificación sustancial del contrato en relación con los pliegos que han de regir el contrato, al acudir el órgano de contratación al procedimiento negociado sin publicidad frente a aquellos que regían el mismo contrato por el procedimiento abierto y cuya adjudicación ha sido declarada desierta. En ningún caso puede afectar los elementos esenciales del contrato, y que debe ser objeto de interpretación estricta.
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Yárritu S.A. y Construcciones Ojembarrena, S.L., frente al Acuerdo de 6 de septiembre de 2018 del Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos) por el que se acuerda la contratación de las obras de construcción del edificio de piscinas climatizadas en el polideportivo municipal de Anduva y la gestión integral de las instalaciones de depuración mediante el procedimiento negociado sin publicidad.