Resolución 190/2019
"En caso de omisiones, debe presumirse que la propuesta del licitador en el aspecto omitido se ajusta al PPT; y si los términos y expresiones empleados son ambiguos o confusos, pero admiten una interpretación favorable a su cumplimiento, esta es la que debe imperar. De otro lado, el incumplimiento ha de ser claro, es decir, referirse a elementos objetivos, perfectamente definidos en el PPT, y deducirse con facilidad de la oferta, sin ningún género de dudas, la imposibilidad de cumplir con los compromisos exigidos en los pliegos. Así, no es admisible motivar el incumplimiento acudiendo bien a razonamientos técnicos más o menos complejos fundados en valoraciones subjetivas, bien a juicios técnicos o de valor relativos a la capacidad o aptitud de los licitadores para cumplir lo ofertado."
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Recacor, S.A. contra la Resolución de 16 de octubre de 2019, del Gerente de Auvasa, S.A., por la que se adjudica el contrato de suministro, montaje y mantenimiento integral de neumáticos de la flota “Autobuses Urbanos de Valladolid, S.A.”, por procedimiento abierto.