Resolución 16/2019
"No se motiva suficientemente ni la adjudicación ni la exclusión del recurrente. A falta de pronunciamiento del órgano de contratación, este Tribunal carece de criterio de contraste y de los conocimientos técnicos suficientes para valorar si el material propuesto por la recurrente es adecuado. Esto es, si los productos son equivalentes y se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales necesarias para el presente contrato".
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Hipershotel Maquinaria para Hostelería, S.L. contra la Resolución del Director Provincial de Educación de Salamanca, de 26 de diciembre de 2018, por la que se excluye a la empresa recurrente y se adjudica el contrato de suministro de equipamiento de los ciclos de cocina, restauración, y alojamiento del CIFP Rodríguez Fabrés de Salamanca (lote 1-“equipamiento y hostelería”).