Resolución 152/2019
El recurrente no pretende sostener la suficiencia de la solvencia exigida o la viabilidad de la documentación presentada a los efectos de que le sea adjudicado el contrato, sino que el recurso se limita a impugnar la actuación llevada a cabo por el órgano de contratación en cuanto que impone una penalidad por retirada injustificada de la oferta.
se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Canteras de Cuarcita de Ciñera, S.A., frente a la Resolución de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de León de 5 de julio de 2019, por la que se entiende retirada la oferta presentada por la empresa al lote VIII, con imposición de una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación, en el procedimiento de licitación del contrato de obras de la Red Provincial de Carreteras.