Resolución 151/2019
Dada la indefensión producida al licitador en la notificación del acuerdo de exclusión, debe entenderse que el recurso ha sido interpuesto en plazo, por lo que procede entrar en el fondo del asunto. La empresa recurrente manifiesta su desacuerdo con la valoración otorgada a su oferta, pero no incorpora los fundamentos jurídicos y técnicos en los que se basa para acreditar que le corresponde una puntuación mayor.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Tiempo Zamora S.L contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zamora de 23 de julio de 2019, por el que se la excluye de los lotes II y IV del contrato de suministro de ropa de trabajo para empleados públicos y se declara desierta la licitación.