Resolución 132/2019
"La Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes estatal, ha reafirmado la vigencia de la categoría de los contratos administrativos especiales para los aprovechamiento forestales, por lo que encomienda al Gobierno de la Nación oídas las comunidades autónomas, su regulación básica (artículo 36.8). No obstante, el artículo 36.4 de la Ley de Montes mantiene que los aprovechamientos forestales podrán ser enajenados por sus titulares en el marco de lo establecido en la legislación patrimonial que les resulte de aplicación. Por todo lo expuesto, a falta de la aprobación del régimen jurídico básico de los contratos públicos de aprovechamientos forestales que prevé el artículo 36.8 de la Ley de Montes, el presente procedimiento se configura como un procedimiento patrimonial, que queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la LCSP(artículo 9.1)."
se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Infoyma, S.L. contra su exclusión de la subasta para la contratación de diez aprovechamientos forestales de madera en montes de la provincia de Burgos.