Resolución 121/2019
La recurrente funda su impugnación en motivo distinto al que determinó su exclusión. Solo es admisible el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicación por la empresa excluida si el acuerdo de exclusión adoptado no es conforme a Derecho. No habiendo sido objeto de recurso los pliegos que rigen el contrato, han sido aceptados y el licitador debe sujetarse a lo establecido en ellos, por lo que su exclusión no es el momento procedimental oportuno para su impugnación.
se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Guardián Homeland Security, S.A., frente a la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de 25 de junio de 2019, por la que se adjudica el contrato de suministro de elementos de seguridad (chalecos, guantes y sprays) para agentes medioambientales, forestales y celadores de medio ambiente y se acuerda su exclusión en el Lote nº1, “Chalecos de defensa personal”.