Resolución 120/2019
Analizado el objeto social de las empresas que conforman la UTE, se constata que carecen de la capacidad necesaria para celebrar el contrato. No guardan la exigida correspondencia con el grueso de las prestaciones objeto del contrato ni con el marcado cariz turístico que lo impregna, sino que como mucho satisfacen el requisito de vinculación con solo una parte mínima de este.
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Cinta D’Ouro Actividades Turísticas, L.D.A. contra la Resolución de 10 de junio de 2019, de la Presidencia de la Diputación de Salamanca, por la que se adjudica el contrato de servicios de gestión integral y explotación turística de todas las infraestructuras e instalaciones que integran el Camino de Hierro (línea férrea entre la Fregeneda y Barca D’Alva).