Resolución 117/2019
La recurrente parece entender que cualquier incremento en los medios técnicos y personales sobre el mínimo exigido por las normas que autorizan los Servicios de Prevención es nulo. En apoyo de su pretensión, adjunta la Sentencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, 362/2019, de 18 de marzo, en la que se precisan los requisitos mínimos que han de tener los servicios de prevención para ser autorizados, interpretación que no supone que no se puedan licitar mejoras sobre estos. La valoración contenida en los pliegos de los costes salariales se ajusta al II convenio colectivo nacional de servicios de prevención ajenos.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Asociación Nacional de Servicios de Prevención Ajenos, contra los pliegos que han de regir el procedimiento de contratación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración de la Comunidad de Castilla y León.