Resolución 106/2019
No se aprecia que el informe técnico de valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor incurra en arbitrariedad, ya que no existe error material. La valoración se ajusta a los cánones de la discrecionalidad técnica de la Administración, existe motivación adecuada y suficiente y el informe está suscrito por técnicos.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Best Option Media, S.L. contra el Acuerdo de 3 de mayo de 2019 de la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, por el que se adjudica el contrato de servicios de definición y desarrollo de un programa de actuaciones de promoción y marketing turístico de Castilla y León.