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Resolución 194/2019
No es admisible que un recurso se limite a manifestar la disconformidad con la adjudicación, sin alegar la existencia de vulneraciones concretas del ordenamiento jurídico ni argumentar adecuadamente sobre ellas. La valoración realizada por el órgano de contratación se ajusta a los cánones de la discrecionalidad técnica de la Administración.
Resolución 193/2019
Análisis del desistimiento. Existencia de una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato (en este caso, error al establecer el criterio de creación de empleo)..
Resolución 191/2019
El recurrente sí puede presentar nuevas informaciones justificativas de su viabilidad en su recurso especial, incluso adjuntar un informe pericial independiente, siempre que sean datos que no modifiquen los hechos objeto de la contienda, porque es el momento que tiene para contradecir el acto impugnado. Análisis sobre la anormalidad de la oferta.
Resolución 190/2019
"En caso de omisiones, debe presumirse que la propuesta del licitador en el aspecto omitido se ajusta al PPT; y si los términos y expresiones empleados son ambiguos o confusos, pero admiten una interpretación favorable a su cumplimiento, esta es la que debe imperar. De otro lado, el incumplimiento ha de ser claro, es decir, referirse a elementos objetivos, perfectamente definidos en el PPT, y deducirse con facilidad de la oferta, sin ningún género de dudas, la imposibilidad de cumplir con los compromisos exigidos en los pliegos. Así, no es admisible motivar el incumplimiento acudiendo bien a razonamientos técnicos más o menos complejos fundados en valoraciones subjetivas, bien a juicios técnicos o de valor relativos a la capacidad o aptitud de los licitadores para cumplir lo ofertado."
Resolución 187/2019
El objeto de suministro es un producto compuesto, formado por la unión funcional y coherente de varias simples, por lo que el precio del contrato se establece por tira reactiva para la determinación de glucosa para paciente y uso profesional, más la parte proporcional que supone el coste de los medidores en cada caso. Los pliegos no contienen previsión alguna que permita discernir cuántos medidores corresponden a cada lote.
Resolución 186/2019
Valoración de ofertas incursas en presunción de anormalidad.Informe técnico escasamente motivado.
Resolución 184/2019
Examen del expediente de contratación. IVA aplicable. Error en la determinación de la cantidad de lodos objeto de licitación. Indebida ponderación de las ofertas. Indebida acreditación de la solvencia.
Resolución 182/2019
Solvencia muy elevada no motivada. Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, 1085/2019, de 24 de septiembre,señala que “el hecho de que los trabajos se hayan prestado para un beneficiario o para varios en nada modifica la solvencia del licitador además de limitar la libre concurrencia entre ellos” y “el volumen de negocio para un solo beneficiario, a salvo de una justificación que no se ha aportado, no califica la solvencia del licitador”. La aclaración realizada por el ´rgano de contratación no puede contradecir la letra del PCAP, que muestra una clara discordancia entre el criterio y su forma de acreditación. Así, los pliegos siguen confundiendo a los recurrentes, por lo que a falta de mayor precisión en la redacción o de la justificación que indica la Sentencia, esta alegación debe ser estimada.
Resolución 180/2019
Infracción del plazo de presentación de ofertas. Generalidad de los criterios de adjudicación. No se especifican suficientemente los requisitos, límites y circunstancias del producto que serán objeto de valoración.Error en el tipo de IVA aplicable. No se acredita que los lotes estén vinculados indebidamenteun. Adecuado desglose de los costes de las prestaciones en el presupuesto de licitación.
Resolución 179/2019
La unidad de medida que obra en el modelo de presentación de la oferta para un criterio de adjudicación es la hora, si bien no consta en el pliego que dicha medida deba presentarse únicamente en unidades enteras. Por lo tanto no hay ningún impedimento a que se presenten fracciones de hora, pues las horas también pueden representarse como fracciones comunes y como números decimales.
Resolución 178/2019
Motivación insuficiente. Es necesaria la justificación de la distribución de los puntos totales asignados a cada licitador. Se desconoce la capacitación y cualificación del autor del informe técnico. Se puntúan y valoran una serie de “Mejoras consideradas como tal”, sin que previamente hayan aparecido en el PCAP, ni su cuantificación aparezca prevista en los criterios de valoración. Se dan 20 puntos por el mero hecho de cumplir los requerimientos técnicos mínimos.
Resolución 177/2019
Los productos ofertados cumplen con las características técnicas exigidas en el PPT. Analisis de la contaminación de datos en los sobres: no resulta acreditado que el contenido de las ofertas revele información sustancial y de trascendencia para afectar a la imparcialidad en la valoración de las ofertas con quiebra de la objetividad del órgano de contratación.
Resolución 173/2019
Los pliegos deben fijar los parámetros objetivos para identificar los casos en que una oferta se considera anormal o desproporcionad (artículo 149.2 b de la LCSP). Su inclusión no es potestativa. Omisión en los PCAP de los códigos CPV correspondientes a la totalidad de suministros. Precio cierto: repercusión del precio del glucómetro en el de la tira. El PCAP determina tanto el número máximo estimado de tiras reactivas como de glucómetros, no se puede mantener que no exista un precio cierto para los glucómetros.
Resolución 172/2019
La estimación de su pretensión no supondría como resultado ser adjudicataria del contrato.
Resolución 171/2019
La adjudicación se ha efectuado con pleno respeto a lo señalado en los pliegos. Los productos sí cumplen con lo solicitado en el PPT.
Resolución 170/2019
El recurso se interpone frente a un acto de trámite no susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Resolución 168/2019
Consecuencias de la falta de constancia de la fecha de aportación de la documentación previa a la adjudicación. Admisibilidad de subsanación de deficiencias en la documentación previa a la adjudicación presentada al amparo del artículo 150.2 de la LCSP.
Resolución 167/2019
No se contiene en el expediente el informe justificativo de los motivos por los que se excluye la presentación electrónica de ofertas. Ell pliego no indica qué concreta norma o medida que garantice la calidad hay que acreditar, limitándose a exigir sin más los certificados.
Resolución 166/2019
Se considera que la solvencia exigida no es desproporcionada con el objeto del contrato, pues éste no solo tiene como finalidad la recaudación, sino que, además, el contratista también deberá proponer, asistir y asesorar en la tramitación de los expedientes paralizados correspondientes a ejercicios anteriores, colaborar con el Ayuntamiento para la culminación de la implantación de una administración electrónica en materia recaudatoria, así como adaptar el programa del Ayuntamiento a las exigencias de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. En cuanto a los costes laborales, el PCAP no exige que la plantilla de la empresa esté adscrita en su totalidad a este contrato, sino que sólo busca que la empresa tenga un soporte en oficinas adecuado para poder solventar la complejidad técnica del contrato y su dimensión económica.
Resolución 165/2019
Error irrelevante en el requerimiento de subsanación.Las prescripciones técnicas no deben hacer referencia a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, y en su caso de admitirse, debe ir acompañada de la mención «o equivalente». No se acredita que el bien ofertado no fuese admitido por este motivo, sino que la oferta fue rechazada por no cumplir las prescripciones señaladas en el PCAP. La empresa adjudicataria sí cumple los pliegos.
Resolución 164/2019
Doctrina sobre la discrecionalidad técnica en la evaluación de los criterios sometidos a juicio de valor. Reconocimiento del error en la valoración por parte del órgano de contratación.
Resolución 163/2019
No puede presumirse que la propuesta del recurrente se ajuste al PPT puesto que su propia oferta alerta del incumplimiento de los requisitos exigidos.
Resolución 162/2019
"Inadmisión del recurso frente a la propuesta de adjudicación al no constituir acto de trámite cualificado.
Estimación y anulación de la adjudicación del Lote nº1 por incumplimiento del pliego técnico.
Desestimación: contradicción entre documentos de la oferta, que no impide apreciar el cumplimiento del PPT."
Resolución 161/2019
La UTE reúne los requisitos de solvencia técnica exigida en el pliego. Convenio colectivo aplicable. Costes laborales.
Resolución 160/2019
Renunica vs desistimiento. No consta acreditado en el expediente que la potestad de renuncia a la celebración del contrato se haya utilizado con la finalidad de conseguir un objetivo distinto al interés público.
Resolución 159/2019
El presente recurso ha perdido su objeto de forma sobrevenida, al haberse estimado otro.
Resolución 158/2019
No se acredita que se haya anticipado información que haya vulnerado el secreto de las proposiciones o que se haya producido menoscabo de la objetividad. Discrecionalidad técncia.
Resolución 157/2019
No se acredita que se haya anticipado información que haya vulnerado el secreto de las proposiciones o que se haya producido menoscabo de la objetividad.
Resolución 156/2019
El presente recurso ha perdido su objeto de forma sobrevenida, al haberse estimado otro.
Resolución 155/2019
El presente recurso ha perdido su objeto de forma sobrevenida, al haberse estimado otro.
Resolución 154/2019
Doctrina sobre vinculación de la contratación pública a la normativa laboral en relación con el cumplimiento de las condiciones salariales. Límites a la ultractividad de los convenios colectivos. Corresponde a la Jurisdicción Social conocer de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas que afectan a la rama social del Derecho en su vertiente colectiva por disposición del artículo 1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora Jurisdicción Social.
Resolución 153/2019
Subsanación de la documentación requerida al licitador que haya presentado la mejor oferta. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Resolución 152/2019
El recurrente no pretende sostener la suficiencia de la solvencia exigida o la viabilidad de la documentación presentada a los efectos de que le sea adjudicado el contrato, sino que el recurso se limita a impugnar la actuación llevada a cabo por el órgano de contratación en cuanto que impone una penalidad por retirada injustificada de la oferta.
Resolución 151/2019
Dada la indefensión producida al licitador en la notificación del acuerdo de exclusión, debe entenderse que el recurso ha sido interpuesto en plazo, por lo que procede entrar en el fondo del asunto. La empresa recurrente manifiesta su desacuerdo con la valoración otorgada a su oferta, pero no incorpora los fundamentos jurídicos y técnicos en los que se basa para acreditar que le corresponde una puntuación mayor.
Resolución 150/2019
Firma de los representantes de la UTE. La Plataforma de Contratación del Sector Público sí acepta un documento firmado electrónicamente por dos firmantes distintos.
Resolución 149/2019
Notificación prevista en los pliegos. El PCAP señala que cuando la Mesa aprecie defectos subsanables se notificará al empresario, por los medios de comunicación electrónica de que dispone la Plataforma de Contratación del Sector Público y lo hará público el mismo día a través del perfil de contratante y esta última publicidad no consta realizada, circunstancia que pudo producir indefensión.
Resolución 147/2019
Recurso contra la adjudicación de un contrato derivado de Acuerdo Marco de homologación de servicios de limpieza sometido al TRLCSP. No concurre defecto formal en la notificación ni los incumplimientos de los PCAP y PPT alegados en el recurso.
Resolución 146/2019
No se acredita el indebido funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público a la hora admitir la documentación necesaria para participar en el procedimiento de contratación.
Resolución 145/2019
Falta de concreción de la ponderación de los criterios de valoración sujetos a juicios de valor.
Resolución 144/2019
Arraigo territorial: criterio de adjudicación vs condción de ejecución. El recurso versa sobre si uno de los criterios de valoración, supone una cláusula de arraigo territorial contraria al principio de libre concurrencia. La empresa adjudicataria elaborará las comidas en sus propias instalaciones, entregándolas en frio, al menos dos días por semana en los domicilios de las personas beneficiarias. Se puntua la proximidad de las cocinas a la sede del Ayuntamiento, no a los domicilios de entrega y se utiliza el criterio de la cercanía, no el de rapidez en la prestación del servicio.
Resolución 143/2019
No se acredita que los requisitos técnicos solicitados sólo puedan ser cumplidos por un único licitador, ni que los requisitos del PPT puedan restringir la competencia y sean contrarios a los principios de igualdad y libre concurrencia de licitadores.
Resolución 141/2019
Tratamiento y justificación de las proposiciones en las que se advierte, conforme a lo establecido en los pliegos, la existencia de valores anormales o desproporcionados. Inadmisibilidad de las ofertas en las que los gastos correspondientes a gastos laborales son presupuestadas con 0 euros por parte de los licitadores, en las que justifican su viabilidad imputando los costes a otras partidas (gastos generales).
Resolución 140/2019
La oferta de la adjudicataria incumple requisitos exigidos en los pliegos. Doctrina de la discrecionalidad técnica.
Resolución 139/2019
La oferta presentada por la recurrente no cumple con las necesidades solicitadas para la realización de las pruebas diagnósticas por falta de especificación de los requisitos mínimos. Asimismo indica que la escasa documentación técnica estaba incluida en el sobre de los criterios evaluables mediante fórmulas. No se acredita un indebido funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Resolución 138/2019
La exclusión fue acordada correctamente por incumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en el PPT, cuya impugnación no consta. Adecuación de las prescripciones técnicas a las necesidades administrativas de acuerdo con los artículos 28 y 126 LCSP. Improcedencia de subsanación de la oferta al no concurrir los presupuestos necesarios para efectuarla. La procedencia de la exclusión implica la desestimación de la impugnación de la adjudicación realizada sin valoración de la oferta de la recurrente.
Resolución 137/2019
Límites en la discrecionalidad técnica en la ponderación de criterios evaluables en función de juicios de valor.
Resolución 136/2019
Naturaleza del informe preceptivo al recurso. El órgano de contratación no responde a las alegaciones realizadas en el recurso. Carga de la prueba. El órgano de contratación no realiza ninguna argumentación sobre la alegada parcialidad de las puntuaciones técnicas realizas en el procedimiento y su motivación. No se acredita que el plazo de garantía ofertado sea temerario.
Resolución 135/2019
El recurso es reproductorio de otro ya desestimado. Además, al haber sido excluido, el licitador ya no ostentaría la condición de licitador en el procedimiento y, en consecuencia, el interés legítimo que pudiera alegar no puede ser el de obtener la adjudicación.
Resolución 134/2019
Entre los aspectos a valorar como criterios sujetos a de juicio de valor, se advierte en el PCAP que se tendrá en cuenta el alcance del plan de instalación, configuración de equipamiento suministrado y retirada del equipamiento antiguo, explicitándose que serán valoradas las condiciones ofertadas en cuanto a la planificación del suministro, horarios, procedimientos y métodos de desmontaje y almacenaje y auditoría posterior a la implantación, por lo que, a pesar de que no conste expresamente recogido que el plazo de ejecución será evaluado, lo que resulta plenamente coherente con los conceptos de planificación, procedimientos y métodos descritos, así como con la naturaleza de este tipo de contrato.
Resolución 133/2019
El recurso especial interpuesto, tiene por objeto la exclusión de un procedimiento de contratación cuyos pliegos, fueron anulados por la Resolución 118/2019, de 1 de agosto, de este Tribunal, por lo que se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto.
Resolución 132/2019
"La Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes estatal, ha reafirmado la vigencia de la categoría de los contratos administrativos especiales para los aprovechamiento forestales, por lo que encomienda al Gobierno de la Nación oídas las comunidades autónomas, su regulación básica (artículo 36.8). No obstante, el artículo 36.4 de la Ley de Montes mantiene que los aprovechamientos forestales podrán ser enajenados por sus titulares en el marco de lo establecido en la legislación patrimonial que les resulte de aplicación. Por todo lo expuesto, a falta de la aprobación del régimen jurídico básico de los contratos públicos de aprovechamientos forestales que prevé el artículo 36.8 de la Ley de Montes, el presente procedimiento se configura como un procedimiento patrimonial, que queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la LCSP(artículo 9.1)."
Resolución 131/2019
La UTE recurrente no presentó ninguna proposición, por lo que carece de legitimación al no participar en el procedimiento de contratación. No obstante, el recurso interpuesto, tiene por objeto la “exclusión” o “no admisión” a un procedimiento de contratación cuyos pliegos, fueron anulados.
Resolución 130/2019
Discrecionalidad del órgano de contratación para definir las obligaciones o prescripciones técnicas que conforman el objeto del contrato. El órgano de contratación para garantizar la continuidad del servicio y evitar su paralización, favorece al puntuar el plazo de implantación, al actual adjudicatario del servicio , porque no precisará plazo alguno para la puesta en marcha efectiva del servicio, a diferencia de si llega uno nuevo. La atribución de puntuación por el conocimiento de los sistemas informáticos inherentes a la prestación del servicio sólamente podría otorgar alguna ventaja a anteriores adjudicatarios del servicio, si las aplicaciones informáticas fueran exclusivas del Ayuntamiento.
Resolución 129/2019
La recurrente no cumplimentó el DEUC en la forma exigida en el PCAP. No cabe apreciar, en este caso, un formalismo excesivo en la decisión adoptada por la Mesa de contratación, puesto que la exigencia incumplida viene expresamente prevista en el PCAP, que constituye la ley del contrato. Además, aunque la recurrente fue requerida para que subsanara tal deficiencia no atendió dicho requerimiento.
Resolución 128/2019
Pliegos ley de contrato. Falta de congruencia en la oferta del licitador, pues a pesar de que sí indica que ofertan lo exigido en los pliegos, esta declaración difiere del contenido de la proposición realizada.
Resolución 127/2019
No se especifica con quienes se tiene la intención de subcontratar las prestaciones indicadas en su oferta, como se exige en los pliegos. Los pliegos prevén la exclusión en tal caso. Subsanación.
Resolución 125/2019
Vista al expediente. La empresa recurrente no ha impugnado las declaraciones de confidencialidad y que no se contiene en el recurso argumentación suficiente de la que pudiera deducirse de qué manera la falta de acceso a la documentación declarada confidencial le ha podido producir indefensión. Es correcta la exclusión de la empresa recurrente al desvelar datos pertenecientes al sobre C en el sobre B, relativo a los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas.
Resolución 124/2019
No se ajusta la oferta a las exigencias del PPT. Pliegos la ley del contrato.
Resolución 123/2019
El criterio de adjudicación del incremento del plazo de garantía no es discriminatorio.La recurrente desconoce las garantías de las luminarias indicadas en el proyecto y los incentivos existentes para su extensión, por lo que erróneamente considera que el plazo establecido es desproporcionado y solicita uno más reducido.
Resolución 121/2019
La recurrente funda su impugnación en motivo distinto al que determinó su exclusión. Solo es admisible el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicación por la empresa excluida si el acuerdo de exclusión adoptado no es conforme a Derecho. No habiendo sido objeto de recurso los pliegos que rigen el contrato, han sido aceptados y el licitador debe sujetarse a lo establecido en ellos, por lo que su exclusión no es el momento procedimental oportuno para su impugnación.
Resolución 120/2019
Analizado el objeto social de las empresas que conforman la UTE, se constata que carecen de la capacidad necesaria para celebrar el contrato. No guardan la exigida correspondencia con el grueso de las prestaciones objeto del contrato ni con el marcado cariz turístico que lo impregna, sino que como mucho satisfacen el requisito de vinculación con solo una parte mínima de este.
Resolución 118/2019
Solvencia técnica consistente en la acreditación de la disposición de un certificado de Sistema de gestión de seguridad de la información (UNE-ISO 27001) o certificado equivalente. Sólo podrá limitarse la subcontratación estableciendo en los pliegos que determinadas tareas críticas no pueden ser objeto de subcontratación y esta limitación se deberá justificar en el expediente.
Resolución 117/2019
La recurrente parece entender que cualquier incremento en los medios técnicos y personales sobre el mínimo exigido por las normas que autorizan los Servicios de Prevención es nulo. En apoyo de su pretensión, adjunta la Sentencia de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, 362/2019, de 18 de marzo, en la que se precisan los requisitos mínimos que han de tener los servicios de prevención para ser autorizados, interpretación que no supone que no se puedan licitar mejoras sobre estos. La valoración contenida en los pliegos de los costes salariales se ajusta al II convenio colectivo nacional de servicios de prevención ajenos.
Resolución 116/2019
No constar entre la documentación presentada por el recurrente la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos exigidos en los pliegos (sobre 2). Los pliegos establecen expresamente la exclusión. La solvencia técnica de licitadora no engloba las características técnicas de los equipamientos que luego se van a suministrar.
Resolución 115/2019
Motivación. El recurrente no ha acreditado que se hayan aplicado criterios arbitrarios o discriminatorios, ni se aprecia que se haya incurrido en omisión o error material al efectuarla y están amparadas por la referida discrecionalidad técnica de la Administración.
Resolución 114/2019
Es correcta la exclusión del licitador acordada. El producto ofertado no cumple el PPT. Se constatan diferencias técnicas entre la platina cuya presentación fue exigida por el PPT y la ofertada por el licitador.
Resolución 113/2019
Exclusión del recurrente sin seguir el procedimiento legalmente establecido. Indefensión por no permitirsele justificar la viabilidad de su oferta.
Resolución 112/2019
Los productos ofertados por la empresa adjudicataria cuplen las especificaciones técnicas contenidas en los pliegos. En cuanto a los incumplimientos formales de la oferta presentada por una tercera eempresa, el órgano de contratación reconoce en su informe que debió ser excluida , circunstancia que no tiene trascendencia a los efectos de la pretensión esgrimida en el presente recurso especial, al no prosperar las alegaciones realizadas contra la proposición de la adjudicataria.
Resolución 111/2019
Oferta en presunicón de anormalidad. Procedimiento.Se considera suficientemente justificada la viabilidad de la oferta del adjudicatario, ya que no se aprecia incumplimiento de los aspectos laborales ni los cálculos responden a hipótesis o prácticas inadecuadas.
Resolución 110/2019
Presentación de su oferta fuera de plazo. No se ha acreditado la existencia de problemas en la Plataforma de Contratación del Sector público.
Resolución 107/2019
Problemas técnicos con el uso de la Plataforma de Contratación del Sector Público no acreditados.
Resolución 106/2019
No se aprecia que el informe técnico de valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor incurra en arbitrariedad, ya que no existe error material. La valoración se ajusta a los cánones de la discrecionalidad técnica de la Administración, existe motivación adecuada y suficiente y el informe está suscrito por técnicos.
Resolución 105/2019
La empresa adjudicataria se encontraba en baja pero justificó la viabilidad de su oferta en el momento procedimiental oportuno. Disonformidad con su puntuación. Discrecionalidad técnica.
Resolución 104/2019
El órgano de contratación mantiene que la oferta está incompleta, vaga e imprecisa. Los argumentos expuestos por el recurrente no ofrecen elementos de prueba o convicción suficiente como para desvirtuar la justificación de la exclusión de su oferta contenida en el informe técnico del Servicio y en el acuerdo de la Mesa de contratación.
Resolución 103/2019
La Mesa de contratación, contraviniendo el tenor literal del PCAP, para adaptarse al carácter vinculante de la respuesta facilitada a una consulta sobre el momento de presentar el informe del estado de conservación y mantenimiento de los jardines, no solicitó dicho certificado en el momento de la apertura del sobre A, ni consideró necesario solicitar la subsanación por su ausencia y aportación posterior.
Resolución 102/2019
La inexigibilidad de infraestructura propia unida a la escasa valoración de este criterio de adjudicación, impide apreciar la existencia de discriminación o de vulneración de los principios de libre concurrencia o de neutralidad tecnológica . No se aprecia discriminación o desventajas entre los potenciales licitadores en cuanto a la posibilidad de reducir el plazo de implantación de los servicios. Arraigo y experiencia del personal.
Resolución 101/2019
Análisis del artículo 145.3.g) LCSP relativo a la posibilidad de utilizar el precio como único criterio de adjudicación en los contratos de servicios, en general, y en los servicios intensivos en mano de obra, en particular.
Resolución 100/2019
Procedimiento contradictorio para evitar que las ofertas desproporcionadas puedan rechazarse sin comprobar previamente su viabilidad. En el presente caso, se considera que el informe técnico argumenta suficientemente que la oferta no puede ser cumplida satisfactoriamente y que contiene una motivación adecuada y suficiente de las razones en las que funda tal conclusión.
Resolución 99/2019
Cálculo del porcentaje de baja. Los argumentos esgrimidos en el recurso no resultan suficientes para desvirtuar el fundamento de la decisión adoptada por el órgano de contratación en relación con la viabilidad de la oferta de la recurrente, basada en razones técnicas que determinan que la justificación ofrecida por el licitador no garantiza el normal desarrollo de la ejecución del contrato.
Resolución 97/2019
El establecimiento de criterios medioambientales debe efectuarse de acuerdo con la normativa sectorial, a fin de que su aplicación tenga carácter igualitario. La aplicación de la regulación de la preferencia en favor de las cooperativas de trabajo que establece el artículo 135 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León, como criterio de desempate de las ofertas, debe ceder en favor de la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación rectores de la LCSP y del art. 18.2.a) de la LGUM. Anulación de criterio de adjudicación que determina la anulación del pliego y del procedimiento de adjudicación.
Resolución 96/2019
La solicitud de aclaración de la oferta realizada fue conforme a derecho. La recurrente no cumple una de las especificaciones técnicas exigidas.
Resolución 95/2019
La exigencia como criterios de adjudicación de contar con un plan de eficiencia energética, de calidad del servicio, de prevención de riesgos laborales o de responsabilidad social corporativa, no es conforme a derecho por infringir el artículo 146.2 de la LCSP. Fórmulas: umbral de saciedad. Aunque en el presente procedimiento formalmente los criterios dependientes de un juicio de valor no superan a los automáticos, por el diseño o definición de los criterios evaluables que se realiza materialmente sí lo hacen, por lo que se evade la previsión contenida en el artículo 146.2 a) de la LCSP y debería haberse nombrado un comité de expertos independientes con cualificación apropiada, o encomendar ésta a un organismo técnico especializado.
Resolución 94/2019
La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato no está suficientemente motivada. Criterios relativos a la ampliación de la plantilla mínima y a la asunción de una parte de la plantilla actual. Valoración de la cualificación personal que va a prestar el servicio y el incremento salarial de la plantilla. El error o imprecisión en el CPV consignado no determina la nulidad de los pliegos. El origen, domicilio social o cualquier otro indicio de arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condición de aptitud para contratar c, circunstancias que igualmente no pueden ser utilizadas como criterio de valoración, son admisibles, por el contrario, cuando se configuran como compromiso de adscripción de medios.
Resolución 92/2019
Exclusión del recurrente al haber facilitado en el sobre 2 datos relativos a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, que deberían haberse incluido en el sobre 3, lo que ha podido condicionar la valoración de los criterios cuantificables mediante un juicio de valor.
Resolución 91/2019
El desistimiento supone un incumplimiento a lo resuelto por el Tribunal.
Resolución 90/2019
Imposibilidad de valorar, como criterio de adjudicación, las certificaciones de calidad. Los certificados de gestión medioambiental podrán exigirse como requisito de solvencia técnica a los licitadores, pero no valorarse como criterio de adjudicación.
Resolución 89/2019
Cláusula de la que pueden desprenderse interpretaciones contradictorias, como efectivamente ha ocurrido, lo que en modo alguno puede perjudicar a los licitadores.
Resolución 88/2019
La presentación de variantes que no se hayan previsto de forma expresa en los pliegos supone la presentación de proposiciones simultáneas o alternativas, por lo que deben rechazarse todas las presentadas por las empresas.
Resolución 87/2018
La formalización del contrato se hizo dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 153.3 de la LCSP, al no tener constancia de la interposición de ningún recurso especial en materia de contratación. La utilización del código CPV sólo constituye un criterio para identificar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato en el caso en el que no se prevean en los pliegos los requisitos de solvencia técnica.
Resolución 86/2019
El recurrente solicita la nulidad de los pliegos, si bien ha aceptado su contenido, no puede pretenderse su revisión en el momento de la adjudicación del contrato. Las mejoras posibilitan una oferta sin límite máximo.
Resolución 84/2019
El PCAP no informa de las condiciones de los contratos del personal a subrogar conforme al art. 130 LCSP. Discordancia entre los medios personales a destinar al contrato y la jornada laboral exigida, lo que repercute en el cálculo de los costes laborales a considerar en la determinación del presupuesto de licitación y valor estimado conforme a los arts. 100 y 101 de la LCSP. Existencia de discriminación a favor de contratistas previos prohibida por los arts. 45 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y 40 de la LCSP. Estimación.
Resolución 83/2019
Contaminación de sobres -inclusión de información correspondiente a uno de los sobres en otra no puede hablarse de una posición única, sino que depende de las circunstancias del caso concreto, debiéndose valorar, en síntesis la información suministrada y su influencia en la decisión del órgano de contratación. Al procedimiento concurrió una sola empresa licitadora.
Resolución 82/2019
Acto de trámite no cualificado, no resolutorio, pues el órgano de contratación podría separarse de la propuesta, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a la recurrente.
Resolución 81/2019
El motivo de fondo esgrimido por las empresas recurrentes, es su disconformidad con la valoración técnica realizada por el órgano de contratación de su proposición. No obstante, en la relación que se realiza comparando las puntuaciones no se indica una causa de nulidad ni siquiera se hace referencia a que estas sean arbitrarias o discriminatorias, únicamente se solicita una revisión o reevaluación de sus puntos.
Resolución 80/2019
Cálculo costes de personal. La oferta de la adjudicataria cubre los costes del contrato (personal a subrogar, maquinaria e instalaciones).
Resolución 79/2019
La recurrente carecería de legitimación, porque la estimación de su pretensión no supondría como resultado ser adjudicataria del contrato. Si la empresa recurrente no consideraba suficiente la solvencia técnica o una incompatibilidad entre los objetos del contrato, tendría que haber impugnado los pliegos en el momento procedimental oportuno.
Resolución 78/2019
Criterios de adjudicación. El documento de petición de ofertas era suficientemente claro y no admitía más interpretación que la reflejada en el modelo –y de albergar dudas por el licitador podría haberse dirigido al órgano de contratación para aclarar este extremo-.
Resolución 77/2019
Subsanación de la documentación presentada para acreditar un criterio de adjudicación, siempre que estemos ante una acreditación documental que no suponga alteración de su oferta ni, por tanto, quiebra del principio de igualdad de trato ni de la libre concurrencia.
Resolución 75/2019
"La empresa recurrente para justificar su discriminación pretende alterar el objeto del contrato elegido por la Administración. Alegación que además de revelarse incongruente con la circunstancia de la participación de la licitación no solo de otras empresas, sino también de la propia recurrente, no acredita la concurrencia de ninguno de los supuestos de invalidez de los actos administrativos del transcrito artículo 47.1 LPAC.
Debe recordarse que el contrato debe ajustarse a los objetivos que la Administración contratante persigue para la consecución de los fines que le son propios y es precisamente a esta a la que le que corresponde apreciar las necesidades a satisfacer con el contrato y la forma de hacerlo, por lo que la determinación de su objeto es una facultad discrecional, únicamente sometida a la justificación de su necesidad y determinada por el cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa de contratación".
Resolución 74/2019
Discrecionalidad en la valoración de los criterios evaluables mediante juicio de valor.
Resolución 73/2019
La empresa recurrente no acredita la existencia de problemas en la Plataforma de Contratación del Sector público.
Resolución 72/2019
El presupuesto de licitación es insuficiente para cubrir los costes salariales del contrato. Cálculo del valor estimado del contrato.
Resolución 70/2019
Error en el PPT, plenamente constatado y corregido de un modo correcto.
Resolución 68/2019
El desistimiento del contrato determina la perdida sobrevenida de objeto del recurso, por lo que la cuestión suscitada por la entidad recurrente ha quedado sin objeto y procede declarar la inadmisión del recurso.
Resolución 67/2019
La oferta se ha formulado en un modelo distinto del señalado en los pliegos, pero que permite conocer la voluntad del licitador, no es necesaria la aclaración, debiendo admitirse la proposición.
Resolución 66/2019
Obligatoriedad de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación.Plazo para el abono del precio.
Resolución 65/2019
Las especificaciones técnicas no deben crear obstáculos injustificados y sí proporcionar una diversidad de soluciones, sin condicionar una concreta, cuando existen varias en el mercado, supuesto que ocurre cuando se singularizan injustificadamente las prescripciones exigidas. Una cesión sin coste deun número de medidores indeterminado, vulnera el artículo 102.1 de la LCSP, que impone que el precio de todo contrato administrativo ha de ser un precio cierto y que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada, y de acuerdo con lo pactado.
Resolución 64/2019
El informe técnico argumenta suficientemente que la oferta presentada no puede ser cumplida satisfactoriamente. Contiene una motivación adecuada y suficiente de las razones en las que funda tal conclusión.
Resolución 63/2019
Presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa, apoyada en la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación.
Resolución 62/2019
El informe técnico de valoración es excesivamente escueto e insuficiente y no motiva suficientemente las puntuaciones otorgadas respecto del criterio de adjudicación relativo al contenido y calidad técnica de la propuesta.
Resolución 61/2019
Falta de justificación de la procedencia de la figura de la encomienda y de su idoneidad para satisfacer la necesidad requerida. Incumplimiento del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Excepcionalidad de la encomienda de gestión frente al procedimiento de contratación. Falta de adecuación de los trabajos objeto del encargo al objeto social y funciones de TRAGSA.
Resolución 60/2019
La rectificación efectuada no puede calificarse, según pretende el recurso, como la ampliación de un plazo vencido, proscrita efectivamente por el artículo 32.3 de la LPAC, ya que el vencimiento del plazo previsto en el PCAP no se producía a las 00:00 horas, sino a las a las 23:59 horas del día 27 de marzo de 2019.
Resolución 58/2019
Interpretación sobre el número de terminales que exigen los pliegos. Si el recurrente no lo consideraba correcto debió impugnar los pliegos o pedir aclaración en el momento oportuno.
Resolución 57/2019
La admisión de candidatos o licitadores como un acto de trámite cualificado.Presentación de la oferta en plazo en la Plataforma. En el expediente figuran los sucesivos intentos infructuosos de presentación, y de solventar los problemas técnicos que lo impedían.
Resolución 56/2019
Condición de ejecución relativa a que el edificio en el que se ubique la sede central o principal de las oficinas del adjudicatario cuente con certificación de eficiencia energética con etiqueta A o B. No queda justificado que se proyecte necesariamente sobre la ejecución de la prestación, porque la redacción de las normas urbanísticas puede realizarse fuera de la sede central o principal, esto es, en cualquier lugar que no cumpla con los referidos requisitos, aunque su sede principal sí lo haga. Podría ser discriminatorio con los técnicos previamente establecidos. No incorpora los necesarios parámetros objetivos para determinar cuándo la obligación se entiende cumplida, debiendo establecerse un control por la Administración en la fase de ejecución del contrato. La efectividad de la cláusula quedará a expensas de la buena voluntad del contratista.
Resolución 55/2019
Condición de ejecución relativa a que el edificio en el que se ubique la sede central o principal de las oficinas del adjudicatario cuente con certificación de eficiencia energética con etiqueta A o B. No queda justificado que se proyecte necesariamente sobre la ejecución de la prestación, porque la redacción de las normas urbanísticas puede realizarse fuera de la sede central o principal, esto es, en cualquier lugar que no cumpla con los referidos requisitos, aunque su sede principal sí lo haga. Podría ser discriminatorio con los técnicos previamente establecidos. No incorpora los necesarios parámetros objetivos para determinar cuándo la obligación se entiende cumplida, debiendo establecerse un control por la Administración en la fase de ejecución del contrato. La efectividad de la cláusula quedará a expensas de la buena voluntad del contratista.
Resolución 54/2019
No estableciéndose en los pliegos los criterios objetivos que permitan valorar la presunción de anormalidad de la oferta, no procede excluir al adjudicatario por este motivo.El Tribunal no aprecia un error patente en la aplicación de los criterios de adjudicación, ni su aplicación arbitraria o desigual o, en definitiva, otras infracciones formales que puedan sustentar la pretensión anulatoria ejercitada, que solo parece basarse en una diferencia de criterio del licitador sobre la puntuación que considera que debe asignarse a su oferta.
Resolución 53/2019
Procedimiento negociado sin publicidad.Cuando la situación de exclusividad se deba a razones técnicas, estas deben definirse y justificarse rigurosamente para cada caso particular. el propio informe del Servicio de Informática muestra otras formas de prestar el servicio y que el fundamento del procedimiento de contratación elegido es esencialmente económica, una consecuencia de una situación estructural de sus instalaciones, que no justifica una vinculación permanente con la adjudicataria.
Resolución 52/2019
Contrato formalizado. Confidencialidad. El resto de los licitadores cumple los pliegos de prescripciones técnicas.El órgano de contratación sí realizó la valoración con sujeción a los aspectos especificados en los pliegos.
Resolución 51/2019
La recurrente no ha aportado en su recurso elementos de prueba suficientes que permitan desvirtuar la justificación de la exclusión de su oferta contenida en el informe técnico del Servicio y en el acuerdo de la Mesa de contratación. La aparente confusión entre los dos documentos integrantes de la oferta exigían una aclaración o subsanación del error material existente.
Resolución 50/2019
Presentación de las ofertas: no se han vulnerado los principios de igualdad y transparencia que rigen en la contratación administrativa. Formato de presentación de la oferta. Discrecionalidad técnica.
Resolución 49/2019
Los pliegos prohiben la subcontratación. Los enclaves laborales se configuran como una subcontratación de obras o servicios entre un centro especial de empleo y una empresa ordinaria. Los costes que figuran en la oferta económica de la adjudicataria muestran que no se aplicará a todos los trabajadores el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería , como se obliga en los pliegos.
Resolución 46/2019
No se han acreditado las exigencias que para la fijación del presupuesto base de licitación determina la LCSP.
Resolución 45/2019
El informe del órgano de contratación motiva suficientemente la falta de viabilidad de la oferta y refuta los argumentos, excesivamente genéricos y referidos más a la posición de la empresa en el sector que a la viabilidad de la oferta.
Resolución 44/2019
El pliego no formula consideración alguna sobre la apreciación de las ofertas incursas en situación anormalmente baja, por lo que no procedería instruir el procedimiento previsto en el artículo 149 LCSP. Cuando se apliquen diversos criterios de valoración de las ofertas, es requisito que en el pliego se hayan especificado los criterios objetivos que permitirán su apreciación.
Resolución 43/2019
La presunción de anormalidad no está acreditada. EL órgano de contratación no la motiva adecuadamente. La presunicón de temeridad es por únicamente un 0,47 %.
Resolución 39/2019
El código CPV consignado en los pliegos es erróneo. Convenio sectorial de aplicación. LCSP lo establece, como un límite, un elemento mínimo homogeneizador, un parámetro de referencia para evitar el dumping salarial en la licitación de los contratos públicos –evidentemente, mejorable por el convenio de empresa. Consecuencias de uan previsible alteración sobrevenida de las condiciones salariales de los trabajadores de una empresa contratista de servicios por causa del cambio en el convenio colectivo. Cuantía de la solvenica técnica exigida.
Resolución 38/2019
Subsanación de la documentación que se ha otorgado al licitador propuesto como adjudicatario.
Resolución 37/2019
El presupuesto base de licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos, y los costes salariales estimados a partir del convenio laboral sectorial, de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional.
Resolución 36/2019
Algunos de los certificados presentados tienen fecha posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, por lo que en ningún caso podían haber sido objeto de valoración por parte de la mesa.
Resolución 34/2019
Subsanación del error cometido al aportar, de forma equivocada y antes de la formalización, una póliza de seguro distinta de la que se incluía en la oferta técnica.
Resolución 33/2019
La obligación del desglose de los precios establecida en los pliegos. La actuación de la Mesa, al no permitir la subsanación pretendida, fue conforme a Derecho. No se trata de un mero error formal o material subsanable, porque la recurrente podría variar el precio del implante coclear o el precio el procesador una vez conocido el resto de las ofertas presentadas.
Resolución 32/2019
Admisión de subcriterios.interpretación integradora del expediente de contratación. Doctrina de la discrecionalidad técnica.
Resolución 31/2019
La oferta presentada no cumplía el requisito de identificación por colores y le otorgó en todos los lotes que ahora se impugnan cero puntos. Error formal en la consignación de unos puntos. Debe corregirse en la Resolución de adjudicación el error cometido, aunque no altere la puntuación total de los criterios evaluables mediante fórmulas en lo que respecta a los lotes objeto de recurso.No se pueden comparrar las diferentes presentaciones, como pretende la recurrente, al ser muy diferentes.
Resolución 29/2019
Discrecionalidad técnica. Falta de prueba. La aparente confusión entre los dos documentos integrantes de la oferta exigían una aclaración o subsanación del error material existente.
Resolución 28/2019
Análisis del arraigo territorial. La clásusula impugnada no exige que las pólizas se hayan formalizado en un ámbito territorial determinado.Compromiso de abrir local en la zona solamente al licitador propuesto como adjudicatario.
Resolución 27/2019
Ofertas incursas en presunicón de anormalidad. La Mesa de contratación valoró las justificaciones presentadas y concluyó que eran razonables y suficientes. Ni el cuadro de características ni el PCAP establecen consecuencia alguna para el caso en que se hayan presentado ofertas a más de dos lotes.
Resolución 26/2019
La recurrente discrepa del criterio elegido por la Administración para articular la distribución en lotes del contrato. No impugnó los pliego sne el momento procedimental oportuno. No se acredita la concurrencia de las causas de nulidad del artículo 47.1 de la LPAC.
Resolución 25/2019
Recurso admitido una vez producida la formalización. Confidencialidad. No es admisible que un recurso se limite a manifestar la disconformidad con la adjudicación, sin alegar la existencia de vulneraciones concretas del ordenamiento jurídico ni argumentar adecuadamente sobre ellasa empresa ha podido examinar el expediente con excepción de la documentación que ha sido declarada confidencial.
Resolución 24/2019
"No consta que la empresa recurrente haya impugnado los pliegos por considerar que tales criterios estaban indebidamente formulados, ni tampoco expone de qué manera pudieran resultar arbitrarios. Comité de exspertos.Las valoraciones realizadas por el órgano de contratación son correctas. Error en el seguro de responsabilidad civil aportado. Pliegos ley del contrato."
Resolución 23/2019
Modificación sustancial del contrato en relación con los pliegos que han de regir el contrato, al acudir el órgano de contratación al procedimiento negociado sin publicidad frente a aquellos que regían el mismo contrato por el procedimiento abierto y cuya adjudicación ha sido declarada desierta. En ningún caso puede afectar los elementos esenciales del contrato, y que debe ser objeto de interpretación estricta.
Resolución 22/2019
Proposicón presentada fuera de plazo. El alegado mal funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público no tiene respaldo probatorio suficiente.
Resolución 21/2019
La recurrente no ha impugnado los criterios de valoración incluidos en los pliegos. Error en la valoración de la oferta económica, de conformidad con la fórmula establecida en el PCAP. No obstante, al carecer de trascendencia a efectos de la adjudicación, por no variar el resultado final, la eficacia de la estimación queda limitada a los efectos meramente declarativos.
Resolución 20/2019
La documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor debe presentarse, en todo caso, en sobre independiente del resto de la proposición con objeto de evitar el conocimiento de esta última antes de que se haya efectuado la valoración de aquéllos.
Resolución 19/2019
Contenido mínimo que debe contener la motivación de la adjudicación. Ausencia de motivación.
Resolución 18/2019
En la adjudicación de los contratos derivados la ley no contempla la posibilidad de negociación de las ofertas presentadas.
Resolución 17/2019
En la adjudicación de los contratos derivados la ley no contempla la posibilidad de negociación de las ofertas presentadas. El órgano de contratación ha utilizado en la valoración de las ofertas criterios de adjudicación que no estaban determinados en el pliego.
Resolución 16/2019
"No se motiva suficientemente ni la adjudicación ni la exclusión del recurrente. A falta de pronunciamiento del órgano de contratación, este Tribunal carece de criterio de contraste y de los conocimientos técnicos suficientes para valorar si el material propuesto por la recurrente es adecuado. Esto es, si los productos son equivalentes y se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales necesarias para el presente contrato".
Resolución 15/2019
En los contratos con prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 %.
Resolución 14/2019
Cumplida la exigencia formal de motivación de la confidencialidad, la empresa recurrente no ha demostrado, más allá de la invocación genérica de su derecho de defensa, que los documentos a cuyo acceso pretende no sean confidenciales ni la existencia de un interés público que justifique su conocimiento.
Resolución 12/2019
Doctrina de la discrecionalidad técnica. No se puede considerar suficientemente motivada la puntuación otorgada.
Resolución 11/2019
La notificación del requerimiento de documentación se realizó adecuadamente a través de la plataforma, entendiéndose rechazada por el destinatario al haber transcurrido 10 días desde que se puso a su disposición en la dirección del correo electrónico facilitada sin haber abierto ésta.
Resolución 10/2019
Adecuación del presupuesto base de licitación. No se prueba que el estudio de viabilidad económico-financiero obrante en el expediente sea erróneo.
Resolución 9/2019
"La posibilidad de valorar la experiencia de los equipos propuestos. Criterios de adjudicación relacionados con la calidad. No se acredita por la entidad recurrente la insuficiencia de los plazos previstos de ejecución.El Tribunal no tiene atribuida la función de revisión general de los pliegos, por la simple mención o disconformidad con ellos por parte de los recurrentes. Doctrina emanante de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 9 de octubre de 2018, contraria a la inadmisión si no aparece indicado claramente el recurso a emplear y su plazo. La Sentencia indica: “A la vista de dicha cláusula, donde la información de recursos se expresa en términos condicionales en atención a la procedencia del acto y no al acto en concreto en sí, concluimos que la Administración infringió lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tal infracción no puede repercutir negativamente en la parte actora hasta el punto de hacer inviable la revisión de la decisión administrativa que impugna, por lo que la demanda debe ser estimada en este punto”.
Resolución 8/2019
Falta de acreditación de la vinculación del criterio social con el objeto del contrato, sin que sea suficiente para ello la limitación de la proyección del criterio sobre los trabajadores adscritos al contrato. Efecto discriminatorio del criterio derivado de la diversidad de composición de cada plantilla. Anulación del criterio de adjudicación de la que deriva la anulación del pliego y del procedimiento de adjudicación.
Resolución 7/2019
Procedencia de la prestación del servicio a través de los cauces de gestión indirecta.
Resolución 6/2019
En la valoración no se han aplicado criterios arbitrarios o discriminatorios, ni se ha incurrido en omisión o error material al efectuarla, y están amparadas por la discrecionalidad técnica de la Administración.
Resolución 5/2019
El recurso especial en materia de contratación no está dirigido a conseguir una revisión general y abstracta de una decisión de un órgano de contratación, por el mero hecho de ser perjudicial para un licitador. Las valoraciones realizadas por el órgano de contratación no son arbitrarias. Están amparadas por la referida discrecionalidad técnica de la Administración, al tratarse de cuestiones que se han evaluado aplicando criterios estrictamente técnicos, por lo que el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios jurídicos. Las mejoras previstas y los criterios de ponderación fueron correctamente plasmados en el PCAP y fueron aceptados tácitamente por las partes al no haber sido impugnadas en el momento oportuno.
Resolución 4/2019
Discrecionalidad técnica. Los pliegos no fueron impugnados en el momento procedimiental oportuno.
Resolución 3/2019
Interpretación sobre el contenido de los pliegos. Criterios de adjudicación.
Resolución 2/2019
Los productos ofertados por el adjudicatario sí cumplen con las características técnicas exigidas.
Resolución 1/2019
Legitimación de una UTE para recurrir. Aptitud para contratar. Falta de la habilitación profesional necesaria para poder acceder a la licitación del contrato.
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