Resolución 89/2018
No se han vulnerado, los principios de igualdad y transparencia que rigen en la contratación administrativa, ya que la información contenida en el Sobre 2, que según la empresa recurrente debería estar contenida en el Sobre n 3, no afecta a la objetividad de la actuación a realizar por los técnicos, dado que en el examen de esa documentación no existe valoración alguna, sino una comprobación de que se aporta la información exigida en los pliegos.
Se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Elekta Medical S.A.U. contra la Resolución del Presidente de la Gerencia Regional de Salud, de 1 de agosto de 2018, por la que se adjudica el “contrato para el suministro y puesta en funcionamiento de dos aceleradores lineales y sus sistemas de planificación, así como la ejecución de las obras necesarias para su instalación, con destino al Hospital Clínico Universitario de Valladolid y al Complejo Asistencial de Zamora”, referente al lote 2.