Resolución 81/2018
Indeterminación de los criterios no evaulables mediante fórmulas. Infracción de los artículos 145.4 2º y 146.2 a) LCSP en cuanto se han obviado las exigencias legales propias de los contratos de servicios incluidos en el Anexo IV LCSP, ya que el PPT no atribuye, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable a la valoración de las ofertas a criterios relacionados con la calidad y esta valoración debe responder a un comité de expertos.
se estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Eurest Colectividades, S.L. contra los pliegos que rigen la licitación del servicio de comidas a domicilio y en comedores comunitarios para mayores o dependientes en Aranda de Duero (Burgos).