Número de resolución: 44/2018
Número de recurso: 31/2018 y 43/2018
Año: 2018
Fundamentos:

"La utilización de criterios sociales o medioambientales como criterios de adjudicación (TRLCSP) y su vinculación al objeto del contrato no puede venir definida, sin más, por el carácter social de la entidad contratante, pues ello supondría tanto como afirmar que tales entidades podrían incluir siempre aspectos sociales como criterios de adjudicación, con independencia de cuál sea el objeto del contrato y de la vinculación del tal criterio con el objeto contractual; lo que no es correcto. Por ello, la circunstancia alegada por el órgano de contratación no es suficiente, por sí sola, para admitir que los pliegos puedan incluir cláusulas sociales prescindiendo de su vinculación con el objeto del contrato, máxime cuando estas no se refieren, en modo alguno, a la oferta sino a las características de la empresa.

La filtración de los pliegos, en el caso de que estuviera acreditada –lo que no consta en este supuesto-, sería una cuestión ajena al procedimiento de contratación. Debe precisarse la nomenclatura CPV correspondiente a cada uno de los lotes objeto del contrato, a fin de evitar confusión y facilitar la presentación de la documentación, en particular la relativa a la solvencia".

Breve reseña:

Se estiman los recursos especiales en materia de contratación interpuestos por Arasti Barca M.A., S.L., y por Arasti Barca M.A. y M.A., S.L. contra los pliegos que rigen la licitación del contrato de servicios para la gestión de los programas de promoción social y otros en los equipamientos de proximidad de los centros cívicos de Burgos.

Fecha de resolución: 6/06/2018
Órgano de contratación: Ayuntamiento de Burgos
Acto recurrido: Anuncio de licitación y los pliegos
Tipo de procedimiento: Contrato de servicios para la gestión de los programas de promoción social y otros en los equipamientos de proximidad de los centros cívicos de Burgos
Tipo de contrato: Servicios
Tipo de resolución: estimatoria