Número de resolución: 35/2018
Número de recurso: 29/2018
Año: 2018
Fundamentos:

El criterio de adjudicación no contribuye a lograr el objetivo medioambiental pretendido. Con el fin de determinar la oferta económicamente más ventajosa no se está valorando el origen de la energía a suministrar o la incidencia de las emisiones de CO2 que concretamente sean objeto de oferta, sino el origen de la energía ya suministrada por la comercializadora, circunstancia esta que puede además variar en el tiempo desde el momento de la adjudicación del correspondiente Acuerdo Marco. El criterio se basa en un dato que no tiene por qué necesariamente incentivar en el futuro el uso de las energías renovables. 

Breve reseña:

se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Gas Natural Comercializadora, S.A. contra los pliegos que han de regir el Acuerdo Marco para la homologación del suministro de energía eléctrica destinada a puntos de suministro eléctrico de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y entidades adheridas, expte. M2017/012360 de la Consejería de Economía y Hacienda.

Fecha de resolución: 9/05/2018
Órgano de contratación: Consejería de Economía y Hacienda
Acto recurrido: Anuncio de licitación y los pliegos
Tipo de procedimiento: Acuerdo Marco para la homologación del suministro de energía eléctrica destinada a puntos de suministro eléctrico de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y entidades adheridas
Tipo de contrato: Acuerdo Marco
Tipo de resolución: estimatoria