Resolución 35/2018
El criterio de adjudicación no contribuye a lograr el objetivo medioambiental pretendido. Con el fin de determinar la oferta económicamente más ventajosa no se está valorando el origen de la energía a suministrar o la incidencia de las emisiones de CO2 que concretamente sean objeto de oferta, sino el origen de la energía ya suministrada por la comercializadora, circunstancia esta que puede además variar en el tiempo desde el momento de la adjudicación del correspondiente Acuerdo Marco. El criterio se basa en un dato que no tiene por qué necesariamente incentivar en el futuro el uso de las energías renovables.
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Gas Natural Comercializadora, S.A. contra los pliegos que han de regir el Acuerdo Marco para la homologación del suministro de energía eléctrica destinada a puntos de suministro eléctrico de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y entidades adheridas, expte. M2017/012360 de la Consejería de Economía y Hacienda.