Resolución 34/2018
La fórmula es correcta porque responde al principio de proporcionalidad, por lo que no es necesario descontar a las ofertas el valor mínimo fijado como referencia, como pretende la empresa recurrente, porque este cambio lo único que alteraría es la cifra final de la puntuación, pero no la relación de proporcionalidad entre los licitadores, que quedarán colocados en el mismo orden. Incumplimiento de los límites de la revisión de precios, previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. La garantía provisional solicitada no se considera excesiva.
se estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Gestión y Técnicas del Agua, S.A. contra los pliegos que rigen el procedimiento de contratación de la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración del municipio de Aguilar de Campoo (Palencia).