Resolución 120/2018
"Valor estimado del contrato. Convenio colectivo aplicable. El convenio tomado como referencia es el que se ha venido aplicando a los trabajadores que han prestado este servicio durante los últimos cuatro años. La controversia sobre la aplicación concreta de uno u otro convenio colectivo sectorial es una cuestión ajena a la contratación pública y, por tanto, los tribunales administrativos de recursos contractuales no deben pronunciarse sobre ello (salvo error ostensible, notorio y evidente en su aplicación), puesto que su conocimiento y resolución compete a la jurisdicción social".
Se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Fulton Servicios Integrales, S.A. contra los pliegos que rigen la contratación del servicio de mantenimiento integral de las instalaciones del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León (MUSAC).