Resolución 111/2018
La falta de concreción de las condiciones objetivas que permiten la adjudicación directa de los contratos basados de valor estimado inferior a 6.000 euros y la previsión de la cláusula P26, que permite la adjudicación “a la empresa que libremente elija el centro de gasto, dentro de las adjudicatarias de cada Lote, y por razón del objeto del contrato basado, en los que se divide este Acuerdo Marco”, no se ajusta a derecho y debe anularse.
Se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Al Air Liquide España, S.A. contra los pliegos que rigen el Acuerdo Marco para el suministro de gases en recipientes de alta presión y líquidos criogénicos para los centros de la Universidad de Burgos, de valor estimado inferior a 15.000 euros por contrato basado.