Resolución 108/2018
Centros especiales de empleo “de iniciativa social”. No procede estimar la pretensión de modificación del PCAP para ampliar la reserva a todos los centros especiales de empleo, ya que con ello se infringen las previsiones de los artículos 99.4 de la LCSP y 43 del TRLGPCD y la disposición adicional cuarta de la LCSP. A través de estos preceptos, el legislador español ha hecho uso de la facultad de trasposición abierta por la Directiva 2014/24/UE, en su artículo 20, que carece de efecto directo, y con respeto de los límites que establece, lo que descarta una eventual discriminación de los CEE de iniciativa empresarial.
Se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo, frente al pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de servicios de itinerarios personalizados de integración sociolaboral de personas con discapacidad de difícil empleabilidad en nuevos yacimientos de empleo.