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Resolución 122/2018
Falta de impugnación en plazo de los pliegos. Discrepancias en la valoraciones.
Resolución 120/2018
"Valor estimado del contrato. Convenio colectivo aplicable. El convenio tomado como referencia es el que se ha venido aplicando a los trabajadores que han prestado este servicio durante los últimos cuatro años. La controversia sobre la aplicación concreta de uno u otro convenio colectivo sectorial es una cuestión ajena a la contratación pública y, por tanto, los tribunales administrativos de recursos contractuales no deben pronunciarse sobre ello (salvo error ostensible, notorio y evidente en su aplicación), puesto que su conocimiento y resolución compete a la jurisdicción social".
Resolución 119/2018
Se infringe el carácter secreto de las proposiciones. Vinculación con el objeto del contrato: compromiso de la empresa licitadora de emplear para la ejecución del contrato a un mayor porcentaje de mujeres. Criterios medioambientales. La aplicación de la fórmula de valoración del precio reduce significativamente los márgenes entre las ofertas más caras y las más económicas, de modo que se relativiza hasta tal punto la ponderación del precio que su peso en el conjunto de la valoración no guarda coherencia con la puntuación máxima que el pliego le asigna.
Resolución 118/2018
"Los criterios sujetos a un juicio de valor se han aplicado de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro de características del PCAP. A la adjudicataria se le ha otorgado una puntuación que no se corresponde literalmente con las fórmulas previstas en los pliegos. Procede, por tanto, la estimación parcial del recurso. Al carecer de trascendencia a efectos de la adjudicación, por no variar el resultado final, la eficacia de la estimación queda limitada a los efectos meramente declarativos.
Resolución 117/2018
Falta de legitimación. El licitador fue excluido previamente, se le notificó debidamente y se le dio la posibilidad de recurrir, lo que no hizo, por lo que la resolución es firme.
Resolución 116/2018
La composición de la Mesa se debe publicar en el perfil de contratante del órgano de contratación. La consideración de anormalidad, salvo que los pliegos establezcan expresamente otra cosa, debe referirse al conjunto de la oferta económica no a cada uno de sus componentes. El órgano de contratación excluye de manera automática al recurrente por la baja en el precio y no se indica nada sobre si esos precios permiten la correcta ejecución del contrato como alega la empresa recurrente. La solicitud de información y el rechazo de la oferta económica realizada por el órgano de contratación no se encuentran dentro de lo razonable y proporcionado y adolecen de errores formales y arbitrariedad.
Resolución 115/2018
Impugnación del precio de licitación al considerarlo insuficiente para la adecuada prestación del contrato, ya que no cubre los costes laborales previstos en el convenio colectivo de la actual adjudicataria. El coste laboral del personal a subrogar debe tomarse en consideración pero no constituye un límite para fijar el presupuesto base de licitación, importe que, en todo caso, debe estar debidamente justificado y ser acorde con el precio de mercado. Y ello porque la Administración no debe asumir el coste de horas de trabajo no necesarias para la prestación del servicio que se contrata.
Resolución 114/2018
El error en la oferta económica es insubsanable, admitir la modificación solicitada, aun antes de la apertura de las ofertas económicas, podría suponer admitir la formulación de una nueva proposición.
Resolución 113/2018
Justificación de proposiciones con valores anormales o desproporcionados. Motivación de la adjudicación. El informe técnico argumenta suficientemente la convicción de que la oferta de la empresa recurrrente no puede ser cumplida satisfactoriamente y que contiene una motivación adecuada y suficiente de las razones por las que se aprecia que la oferta, en su conjunto, no podrá ser cumplida.
Resolución 112/2018
El producto ofertado sí cumple los requerimientos previstos en los pliegos.
Resolución 111/2018
La falta de concreción de las condiciones objetivas que permiten la adjudicación directa de los contratos basados de valor estimado inferior a 6.000 euros y la previsión de la cláusula P26, que permite la adjudicación “a la empresa que libremente elija el centro de gasto, dentro de las adjudicatarias de cada Lote, y por razón del objeto del contrato basado, en los que se divide este Acuerdo Marco”, no se ajusta a derecho y debe anularse.
Resolución 110/2018
La forma de presentación de muestras que recoge el PCAP implica el conocimiento de datos que deben figurar en el sobre evaluable mediante la aplicación de fórmulas, lo que supondría la exclusión de la oferta, pero la no presentación de muestras también habría implicado la exclusión por incumplimiento de la solvencia técnica. No se impugnaron los pliegos (artículo 50.1.b) de la LCSP). La muestra presentada cumple el PPT.
Resolución 109/2018
Centros especiales de empleo “de iniciativa social”. No procede estimar la pretensión de modificación del PCAP para ampliar la reserva a todos los centros especiales de empleo, ya que con ello se infringen las previsiones de los artículos 99.4 de la LCSP y 43 del TRLGPCD y la disposición adicional cuarta de la LCSP. A través de estos preceptos, el legislador español ha hecho uso de la facultad de trasposición abierta por la Directiva 2014/24/UE, en su artículo 20, que carece de efecto directo, y con respeto de los límites que establece, lo que descarta una eventual discriminación de los CEE de iniciativa empresarial.
Resolución 108/2018
Centros especiales de empleo “de iniciativa social”. No procede estimar la pretensión de modificación del PCAP para ampliar la reserva a todos los centros especiales de empleo, ya que con ello se infringen las previsiones de los artículos 99.4 de la LCSP y 43 del TRLGPCD y la disposición adicional cuarta de la LCSP. A través de estos preceptos, el legislador español ha hecho uso de la facultad de trasposición abierta por la Directiva 2014/24/UE, en su artículo 20, que carece de efecto directo, y con respeto de los límites que establece, lo que descarta una eventual discriminación de los CEE de iniciativa empresarial.
Resolución 107/2018
La solvencia técnica exigible a los licitadores es en servicios de ayuda a domicilio, mientras que la documentación aportada por la recurrente acredita trabajos realizados en gestión de residencias y centros de día de personas mayores, lo que el órgano de contratación no considera equivalente.
Resolución 106/2018
El recurrente no aporta indicios probatorios o argumentaciones suficientes en apoyo de su pretensión que pudieran evidenciar de qué modo haya podido existir arbitrariedad, ilegalidad o trato de favor en el informe de valoración respecto de las concretas puntuaciones que han obtenido cada una de las ofertas presentadas.
Resolución 105/2018
La decisión sobre si una proposición es o no desproporcionada o anormal corresponde al órgano de contratación sopesando las alegaciones formuladas por el licitador y los informes de los servicios técnicos. Exige de una resolución "reforzada" que desmonte las justificaciones del licitador. No se trata tanto de una cuestión sujeta a la discrecionalidad técnica -que opera en la apreciación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor-, sino de analizar y, en su caso, refutar de manera razonada la justificación del licitador. Falta de justificación suficiente de la viabilidad de la oferta presentada.
Resolución 104/2018
Obligatoriedad de exigir la utilización de medios electrónicos en la presentación de las proposiciones: el carácter de ley especial de la LCSP. Experiencia como criterio de adjudicación: calidad de los equipos concretamente propuestos por los licitadores para la ejecución de ese contrato. Nulidad de los pliegos.
Resolución 103/2018
Contrato de suministro de compresas, gasas y algodón. La notificación de la adjudicación no resulta conforme con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP (de igual modo en el actual artículo 151 de la LCSP).
Resolución 102/2018
Exclusión de la empresa recurrente por no haber ajustado su oferta al lote 1. Un error en una cláusula de las PPT no puede servir de fundamento para la exclusión de un licitador que cumple con parte de ella, cuando no puede cumplirla ningún licitador en su totalidad por resultar contradictoria.
Resolución 101/2018
El órgano de contratación cometió un error material en el importe numérico ofertado, desliz que ha ido repitiendo a lo largo del expediente y que ha llevado a confusión a la empresa recurrente, por lo que el resultado de la fórmula matemática empleada es incorrecto. La empresa adjudicataria ha presentado una proposición correcta por lo que es ajena a tal error. La estimación parcial de este recurso conlleva la declaración de nulidad de la adjudicación y la retroacción del procedimiento a los efectos de que se corrija el referido error material y se realice una nueva valoración, partiendo del importe correcto de la mejora.
Resolución 100/2018
El recurso realiza una oposición o queja genérica a las puntuaciones obtenidas: la recurrente no puede resultar adjudicataria del contrato en modo alguno ni obtener ninguna ventaja directa e inmediata de una eventual modificación de las puntuaciones obtenidas.
Resolución 99/2018
Superación del número de folios previsto en el PCAP. No es conforme al principio de concurrencia hacer depender de un elemento meramente formal la validez del cumplimiento de un requisito material o sustancial debidamente cumplimentado.
Resolución 98/2018
Vulneración del derecho de acceso a la información suficiente para interponer el recurso fundada en la confidencialidad de la información del artículo 140 TRLCSP. Necesidad de motivar la prevalencia de esta última por parte del órgano de contratación. Efectos de la estimación del recurso.
Resolución 97/2018
Carácter secreto de las proposiciones cuestionado por la inclusión de aspectos evaluables conforme a fórmulas en el sobre de criterios de juicio de valor. Motivación de la adjudicación. Discrecionalidad técnica. Garantía de imparcialidad de los informes técnicos.
Resolución 95/2018
Fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Resolución 94/2018
Debe procederse. Solamente en caso de que todos los licitadores incumplieran los pliegos podría declararse desierto el contrato, como pretende el recurrente a la ejecución de la resolución judicial tal y como se indica en el Auto de ejecución de sentencia de 5 de julio de 2017, que es confirmado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, de 5 de enero de 2018, corrigiendo las puntuaciones técnicas y económicas en los términos señalados en el PCAP, dejando sin efecto la propuesta de adjudicación del contrato.
Resolución 93/2018
Discrepancia sobre la valoración de criterios sometidos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica. Garantía de imparcialidad de los informes técnicos.
Resolución 92/2018
Proposición desproporcionada o anormal. A la vista de la justificación de su oferta por parte de la recurrente y de las argumentaciones técnicas que asume el órgano de contratación como motivación para su exclusión, este Tribunal considera que el informe técnico argumenta suficientemente que la oferta de la empresa excluida no puede ser cumplida satisfactoriamente y que dicho informe contiene una motivación adecuada y suficiente de las razones en las que funda tal conclusión.
Resolución 91/2018
Proposición desproporcionada o anormal. A la vista de la justificación de su oferta por parte de la recurrente y de las argumentaciones técnicas que asume el órgano de contratación como motivación para su exclusión, este Tribunal considera que el informe técnico argumenta suficientemente que la oferta de la empresa excluida no puede ser cumplida satisfactoriamente y que dicho informe contiene una motivación adecuada y suficiente de las razones en las que funda tal conclusión.
Resolución 89/2018
No se han vulnerado, los principios de igualdad y transparencia que rigen en la contratación administrativa, ya que la información contenida en el Sobre 2, que según la empresa recurrente debería estar contenida en el Sobre n 3, no afecta a la objetividad de la actuación a realizar por los técnicos, dado que en el examen de esa documentación no existe valoración alguna, sino una comprobación de que se aporta la información exigida en los pliegos.
Resolución 87/2018
Motivación de la adjudicación. Discrecionalidad técnica. Garantía de imparcialidad de los informes técnicos. Desestimación.
Resolución 86/2018
A falta de prueba técnica independiente, este Tribunal no aprecia un error patente en la aplicación de los criterios de adjudicación ni su aplicación arbitraria o desigual o, en definitiva, otras infracciones formales que puedan sustentar la pretensión anulatoria ejercitada, que solo parece basarse en una diferencia de criterio del licitador sobre la puntuación que considera que debe asignarse a su oferta, sin aportar mayores pruebas que lo avalen.
Resolución 84/2018
Sí se permiten otros medios de prueba equivalentes para la certificación de calidad. La redacción de los pliegos es mejorable pero su contenido no es nulo.
Resolución 82/2018
No existe confusión sobre los datos a incluir en cada uno de los sobres. No cabe la revisión periódica y predeterminada de precios. Sí existe estudio de viabilidad.
Resolución 81/2018
Indeterminación de los criterios no evaulables mediante fórmulas. Infracción de los artículos 145.4 2º y 146.2 a) LCSP en cuanto se han obviado las exigencias legales propias de los contratos de servicios incluidos en el Anexo IV LCSP, ya que el PPT no atribuye, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable a la valoración de las ofertas a criterios relacionados con la calidad y esta valoración debe responder a un comité de expertos.
Resolución 80/2018
El recurso no se dirige a denunciar el incorrecto cumplimiento de la Resolución 39/2018, de 31 de mayo, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León -por ello, no se trata propiamente de un incidente de ejecución de una resolución previa- sino que esencialmente pretende revisar tal Resolución, porque al anular la valoración de las proposiciones realizada su ejecución le es desfavorable. La realización de una nueva valoración de las proposiciones existentes de acuerdo con las reglas previstas en el PCAP en ningún modo habilitaba a la recurrente, ni al resto de los licitadores, a cambiar las condiciones técnicas de su proposición o los productos ofertados.
Resolución 79/2018
La oferta de la adjudicataria, en cuanto no se ajusta a las condiciones establecidas para participar en la licitación en el Acuerdo Marco, debió ser excluida del procedimiento.
Resolución 78/2018
Discrecionalidad técnica. Oferta en presunicón de temeridad no justificada adecuadamente. Motivación de la notificación de la exclusión.
Resolución 77/2018
El órgano de contratación consideró justificada la baja de la adjudicataria. Discrecionalidad técnica: no se aprecia un error patente en la aplicación de los criterios de adjudicación. Motivación de la adjudicación.
Resolución 76/2018
Acceso al expediente. Confidencialidad. La declaración de confidencialidad no puede ser tan genérica que afecte a la totalidad de la oferta realizada por el adjudicatario. Subcriterios de valoración.
Resolución 75/2018
Acceso al expediente. Confidencialidad. La declaración de confidencialidad no puede ser tan genérica que afecte a la totalidad de la oferta realizada por el adjudicatario. Subcriterios de valoración.
Resolución 74/2018
No se ha obrado de modo adecuado al excluir la oferta de la recurrente, al no constatarse su incumplimiento de las especificaciones establecidas en el PPT.
Resolución 73/2018
Doctrina de la discrecionalidad técnica. Carga de la prueba. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos del órgano de contratación, emitidos por personas dotadas de una especial cualificación técnica.
Resolución 72/2018
Justificación de la no división en lotes: razones organizativas, de eficiencia y económicas.
Resolución 71/2018
No se observa incongruencia o incumplimiento por la adjudicataria del PPT y del PCAP que han de regir el contrato. El órgano de contratación no ha establecido parámetros objetivos para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionados.
Resolución 70/2018
Licitador excluido en el acto de adjudicación por incumplir el objeto del contrato. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos del órgano de contratación, emitidos por personas dotadas de una especial cualificación técnica.
Resolución 69/2018
La determinación de los criterios técnicos, así como su aplicación concreta por la Mesa de contratación, son libremente establecidos por las entidades adjudicadoras de contratos públicos. Discrecionalidad Técnica. No concurren los incumplimiento alegados.
Resolución 68/2018
La solvencia exigida es adecuada. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excede de una vez y media el valor estimado del contrato.
Resolución 67/2018
La fórmula establecida no puede calificarse como inadecuada. El órgano de contratación no solicita el informe justificativo de la oferta con valores anormales o desproporcionados, al considerar que las ofertas eran viables. Motivación de la adjudicación.
Resolución 66/2018
Exclusión por la presentación de una oferta desproporcionada. No se justifica adecuadamente por el licitador que se puede llevar a cabo.
Resolución 65/2018
El licitador excluido ha presentado variantes: proposiciones simultáneas o alternativas que no han sido autorizadas expresamente por el órgano de contratación ni previstas en el anuncio de licitación o en el pliego.
Resolución 64/2018
Fórmula matemática: el resultado no varía si el cálculo se realiza sobre la baja numérica ofertada o sobre el porcentaje de baja, puesto que en ambos casos se obtiene la misma puntuación. Error en la valoración reconocido por el propio órgano de contratación. No obstante, la eficacia de la estimación queda limitada a los efectos meramente declarativos, porque su correción no varía el resultado final.
Resolución 63/2018
Confidencialidad. El órgano de contratación debe declarar de modo concreto y suficientemente razonado qué partes de la oferta no tienen carácter confidencial por no afectar a secretos técnicos o comerciales o a aspectos confidenciales de la oferta.
Resolución 62/2018
Confusión sobre los datos introducidos en los sobres. Se ha vulnerado el secreto de las proposiciones y ello ha podido influir en la valoración de los criterios cuantificables mediante fórmulas.
Resolución 61/2018
La valoración realizada por el órgano de contratación no se ha limitado a cumplir la Resolución 22/2018, de 14 de marzo, de este Tribunal, sino que ha realizado una revaloración las proposiciones. Esta incorrecta valoración podría estar determinada por el conocimiento previo de las puntuaciones obtenidas con anterioridad por los licitadores, de modo que el informe técnico del órgano de contratación se ha limitado a adaptar su puntuación, reduciéndola mínimamente en un solo apartado -al considerar que la oferta de la adjudicataria continuaba siendo la mejor-, en contradicción con la motivación realizada con anterioridad de las puntuaciones de los licitadores.
Resolución 60/2018
Para que proceda la acumulación es preciso que, aunque una de las empresas que integran la UTE no alcance las condiciones mínimas de solvencia técnica y profesional exigidas en el pliego, tenga un mínimo de solvencia y no una carencia total y absoluta de solvencia técnica o profesional.
Resolución 59/2018
Incumplimiento PPT. Momento en el que los productos sanitarios deben cumplir la normativa vigente para la comercialización en España y mercado CE y, respecto al etiquetado, el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
Resolución 57/2018
Discrecionalidad técnica. No se aprecia un error patente en la aplicación de los criterios de adjudicación ni su aplicación arbitraria o desigual o, en definitiva, otras infracciones formales que puedan sustentar la pretensión anulatoria ejercitada, que solo parece basarse en una diferencia de criterio del licitador sobre la puntuación.
Resolución 56/2018
La solvencia de la empresa no se ha acreditado conforme a las determinaciones del PCAP.
Resolución 55/2018
Finalidad de los criterios de adjudicación. Subcriterios: el recurrente no acredita que el informe de valoración contenga elementos a los que se les haya atribuido un peso específico, que de haber sido conocido con anterioridad hubiera podido influir en la preparación de las ofertas, ni tampoco se acredita que la valoración haya podido provocar un efecto discriminatorio en perjuicio de alguno de los licitadores.
Resolución 54/2018
Bajas-proposiciones temerarias. La decisión sobre si la oferta puede cumplirse o no técnicamente corresponde al órgano de contratación, que debe valorar las alegaciones realizadas, las justificaciones formuladas por la empresa licitadora y los informes técnicos emitidos por la Administración.
Resolución 53/2018
Falta de legitimación. En el presente caso, la empresa recurrente se encuentra clasificada en el decimosegundo lugar y para justificar su legitimación analiza “las irregularidades observadas en los estudios económicos de las empresas licitadoras mejor clasificadas” que la suya –once en total-.
Resolución 52/2018
Consecuencias del error en la oferta económica. En este caso, se abrían múltiples interpretaciones que hacían más que dudoso el sentido de la proposición y el defecto fue subsanado, no ya por el ofertante, mediante una simple aclaración o la subsanación de errores materiales manifiestos, sino por la propia Administración que efectúa una reformulación de la oferta.
Resolución 51/2018
La indicación de que entre los medios materiales a emplear se utilizará el sistema BIM no vulnera el secreto de las proposiciones, ya que la adscripción de medios personales y materiales no se valora en la licitación y quien elabora el informe técnico no tiene acceso a la documentación administrativa presentada.
Resolución 50/2018
Cada licitador no puede presentar más de una proposición. Empresas vinculadas.
Resolución 49/2018
Cada licitador no puede presentar más de una proposición. Empresas vinculadas.
Resolución 48/2018
Existe una clara contradicción entre los apartados 20.1.1 y 15.1.2 del cuadro de características del PCAP, por lo que no es posible realizar una mera aclaración de los pliegos.
Resolución 47/2018
Los informes de ensayos presentados no son válidos al no estar el laboratorio acreditado por el ENAC para la realización de los mismos.
Resolución 45/2018
La empresa recurrente fue excluida porque los certificados ISO 9001 y 14001 no eran válidos -por no tener el alcance exigido en los pliegos y por no estar realizados por una entidad acreditada por el ENAC- y no por una eventual caducidad de estos. Procede retrotraer para valorar esta circunstancia.
Resolución 44/2018
"La utilización de criterios sociales o medioambientales como criterios de adjudicación (TRLCSP) y su vinculación al objeto del contrato no puede venir definida, sin más, por el carácter social de la entidad contratante, pues ello supondría tanto como afirmar que tales entidades podrían incluir siempre aspectos sociales como criterios de adjudicación, con independencia de cuál sea el objeto del contrato y de la vinculación del tal criterio con el objeto contractual; lo que no es correcto. Por ello, la circunstancia alegada por el órgano de contratación no es suficiente, por sí sola, para admitir que los pliegos puedan incluir cláusulas sociales prescindiendo de su vinculación con el objeto del contrato, máxime cuando estas no se refieren, en modo alguno, a la oferta sino a las características de la empresa.
La filtración de los pliegos, en el caso de que estuviera acreditada –lo que no consta en este supuesto-, sería una cuestión ajena al procedimiento de contratación. Debe precisarse la nomenclatura CPV correspondiente a cada uno de los lotes objeto del contrato, a fin de evitar confusión y facilitar la presentación de la documentación, en particular la relativa a la solvencia".
Resolución 42/2018
Las ofertas deben ajustarse a los términos de los pliegos. La propuesta técnica del recurrente excede en su ocupación los límites de la parcela fijada -como se define en el Anexo al PPT y en la documentación gráfica facilitada a los licitadores-.
Resolución 41/2018
No resulta ajustada a los pliegos la oferta de la recurrente y más cuando ofrece como servicio extra algo que es una de sus obligaciones.
Resolución 40/2018
La empresa recurrente cometió el error de vulnerar el orden procedimental, lo que supone un defecto formal que desvela el secreto de la oferta.
Resolución 39/2018
Examen del artículo 84 RGLCAP. Consecuencias del error en la oferta económica reconocido por el licitador. Posibilidad de admitir la aclaración si no supone la reformulación de oferta contraria al principio de igualdad de trato.
Resolución 37/2018
Certificados de calidad como requisito de solvencia técnica: no se recoge expresamente la posibilidad de que puedan servir otros certificados equivalentes a los específicamente exigidos. Justificación de pruebas de compatibilidad de los equipos.
Resolución 36/2018
Acceso al expediente de contratación. Confidencialidad. El contenido de la notificación no ha permitido a la recurrente interponer un recurso suficientemente fundado, por lo que tal notificación no resulta conforme con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Resolución 35/2018
El criterio de adjudicación no contribuye a lograr el objetivo medioambiental pretendido. Con el fin de determinar la oferta económicamente más ventajosa no se está valorando el origen de la energía a suministrar o la incidencia de las emisiones de CO2 que concretamente sean objeto de oferta, sino el origen de la energía ya suministrada por la comercializadora, circunstancia esta que puede además variar en el tiempo desde el momento de la adjudicación del correspondiente Acuerdo Marco. El criterio se basa en un dato que no tiene por qué necesariamente incentivar en el futuro el uso de las energías renovables.
Resolución 34/2018
La fórmula es correcta porque responde al principio de proporcionalidad, por lo que no es necesario descontar a las ofertas el valor mínimo fijado como referencia, como pretende la empresa recurrente, porque este cambio lo único que alteraría es la cifra final de la puntuación, pero no la relación de proporcionalidad entre los licitadores, que quedarán colocados en el mismo orden. Incumplimiento de los límites de la revisión de precios, previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. La garantía provisional solicitada no se considera excesiva.
Resolución 33/2018
El licitador, al estar previamente excluido, ya no ostenta la condición de licitador en el procedimiento y, en consecuencia, el interés legítimo que puede alegar no puede ser el de obtener la adjudicación.
Resolución 32/2018
Subsanación de ofertas. No consta acreditada arbitrariedad en la aplicación de los criterios de adjudicación. Discrecionalidad técnica.
Resolución 31/2018
Las características técnicas exigidas en el presente contrato son razonables y que está acreditado que no sean acordes al mercado o que favorezcan a una empresa concreta.
Resolución 30/2018
Se acredita que los precios de licitación sí se corresponden con los precios de mercado. Respecto a que las características de la bomba de infusión asociada al lote 1 solo las cumpliría la ofertada por la empresa recurrente cabe señalar que la afirmación es genérica y sin fundamentar, por lo que no puede realizarse el análisis de la pretensión formulada. Concepto de error material.
Resolución 29/2018
Serfunle, S.A. no ostenta la condición de poder adjudicador. Es claro el carácter mercantil de la actividad de servicios funerarios, que se trata “en la actualidad de actividades plenamente liberalizadas, para las que existe un mercado amplio y competitivo” y que la empresa soporta íntegramente los riesgos asociados y las pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, al no constar en sus estatutos “la existencia de mecanismos automáticos de compensación de las pérdidas de explotación a cargo del erario público”.
Resolución 28/2018
Falta de legitimación. El licitador excluido del procedimiento de contratación carece del interés exigible en el artículo 42 del TRLCSP.
Resolución 27/2018
Se considera correcta la actuación consistente en excluir a la empresa recurrente y de no concederle un plazo de subsanación para justificar su oferta, ya que la subsanación que pretende no afecta a un mero error material o formal, por lo que no puede admitirse su pretensión.
Resolución 26/2018
La empresa ha presentado justificación de la baja de la oferta, que no se considera suficiente para garantizar la viabilidad de la ejecución del contrato. Los pliegos establecen la posibilidad de subcontratación, cuyo porcentaje ha limitado hasta un máximo del 5% del importe adjudicado. La empresa recurrente debió haber recurrido los pliegos en el momento adecuado si no estaba de acuerdo con tal previsión.
Resolución 25/2018
La posibilidad de subsanar errores en la documentación se refiere exclusivamente a los que se produzcan en la denominada documentación general o administrativa.
Resolución 24/2018
La cuestión de fondo sometida a la decisión de este Tribunal se centra sustancialmente en la ejecución del la Resolución 71/2017. Ordenaba retrotraer el expediente al momento de valoración de las proposiciones para que esta se lleve a cabo con arreglo a los criterios de adjudicación, valoración que en modo alguno puede entenderse, como pretende el recurrente, como una imposibilidad de excluir a las empresas si no cumplen con lo preceptuado en los pliegos.
Resolución 23/2018
El recurrente no presentó la oferta en el lugar indicado en los pliegos.
Resolución 22/2018
Confidencialidad. Indeterminación de las mejoras: la introducción de variantes o mejoras como criterio de adjudicación exige una relación directa con el objeto del contrato, una adecuada motivación, su previa delimitación en los pliegos y el establecimiento de una ponderación, cuestión esta que no sucede en el caso examinado. Posibilidad de sustitución de unas mejoras por otras del mismo importe.
Resolución 21/2018
Se impone una prórroga forzosa al adjudicatario cuando esta debería establecerse de mutuo acuerdo. Los pliegos no contemplan la forma de designación ni de participación del comité de expertos u órgano técnico especializado para la evaluación de los criterios sometidos a juicio de valor. Se mezclan los criterios de adjudicación objetivos con los subjetivos, lo que rompe el secreto de las proposiciones al desvelar datos anticipadamente a su valoración. No está correctamente concretado el régimen jurídico de las modificaciones previsto en los pliegos. El PPT identifica marcas y modelos de maquinarias y productos sin admitir la posibilidad de que los licitadores aporten otros con características equivalentes.
Resolución 20/2018
La introducción del criterio de adjudicación "la subcontratación del transporte con Centros Especiales de Empleo o realización del mismo con personas con discapacidad” introduce un grave elemento distorsionador por su falta de compatibilidad con la obligación de subrogación del personal establecida en los pliegos, lo que a falta de motivación desvirtúa el principio general de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa e impide a los interesados en esta licitación hacerse una representación exacta sobre qué contenido debe tener la proposición a presentar.
Resolución 19/2018
El seguro de responsabilidad civil sólo podría exigirse como criterio de solvencia en el supuesto de que el contrato tuviera como objeto la prestación de servicios profesionales. Debería bastar la garantía definitiva para responder de la correcta ejecución del contrato. Puede exigirse la constitución de la póliza de seguro como condición de ejecución en determinados casos, pero la utilización de su importe como criterio de adjudicación, lejos de hacer referencia a características de la prestación, se refiere a una condición accesoria establecida para el caso de que el cumplimiento de aquella produzca daños no previstos en el contrato.
Resolución 18/2018
No es admisible, por ir en contra del efecto útil de la Directiva de recursos, una interpretación del artículo 145.1 del TRLCSP que permita la existencia de graves causas de nulidad de pleno derecho, o infracciones de los principios básicos de la contratación pública, por presumir el consentimiento o aquiescencia del licitador por su mera participación en la licitación. La condición de arraigo territorial (ej. local abierto con anterioridad) no puede operar como un criterio de valoración ni como un criterio de admisión, aunque sí cabría como un compromiso de adscripción de medios.
Resolución 17/2018
Se impugna las proposiciones de las empresas clasificadas en primer y sexto lugar. De conformidad con la puntuación obtenida por su oferta, la recurrente no tiene posibilidad alguna de resultar adjudicataria. No se acredita que la resolución del recurso repercuta en la recurrente de una manera positiva o tenga una consecuencia jurídica inmediata, efectiva y cierta, más allá de la satisfacción de la defensa de su posición o una protección indeterminada de la legalidad.
Resolución 16/2018
El órgano de contratación no pudo verificar el cumplimiento de las prescripciones técnicas de la oferta presentada por la empresa recurrente ya que su proposición dio lugar a distintas interpretaciones. Se presentó un catálogo general, un mero folleto con variadas opciones.
Resolución 14/2018
La controversia radica en si la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas puede ser exigido, en el presente contrato, como habilitación empresarial o profesional, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, o, en su caso, como requisito de solvencia técnica o profesional. Se concluye que tal requisito no es legalmente exigible, por lo que tal inscripción no podría configurarse como requisito de habilitación profesional.
Resolución 13/2018
El contrato inicial -se trata de servicios y no gestión de servicio público- se recalificó a los meros efectos de determinar la competencia del Tribunal, con la finalidad de preservar el efecto útil del recurso.
Resolución 12/2018
Se considera que el contrato está correctamente calificado. El informe del órgano de contratación obrante en el expediente justifica la prohibición de subcontratar los servicios inherentes a la autoridad de certificación. Los pliegos no contemplan la creación de un título oficial en formato electrónico con valor legal en sí mismo, no se le solicitó aclaración de la oferta, conviene señalar que no estamos en presencia de un error aritmético o material susceptible de corrección, aclaración o subsanación y que una vez presentada la oferta no cabe posibilidad de modificación, sin que exista obligación alguna para el órgano de contratación de solicitar su subsanación, por lo que el licitador debe soportar las consecuencias del incumplimiento de su deber de diligencia. Si la empresa recurrente no estaba conforme total o parcialmente con los pliegos o dudaba de su legalidad, debió impugnarlos en el momento oportuno.
Resolución 10/2018
La legitimación para recurrir se basa en la existencia de un potencial beneficio en su ejercicio, sin que pueda resultar admisible la formulación de pretensiones en defensa de la abstracta legalidad y que no supongan la modificación de la situación jurídica del recurrente en virtud del recurso formulado. La empresa recurrente fue previamente excluida del procedimiento de licitación. Dicha Resolución fue objeto de recurso especial y confirmada por la Resolución 7/2018, de 1 de febrero, de este Tribunal.
Resolución 9/2018
"1. Calificación del contrato como gestión de servicios públicos, en lugar de concesión de servicios. Si bien el PCAP califica el contrato como de gestión de servicios públicos,como reiteradamente ha señalado los tribunales encargados de resolver estos recurso, debe tenerse en cuenta que la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, desplaza el régimen jurídico del contrato de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión, que se sustituye por el contrato de concesión de servicios.
Legitimación de una asociación profesional. Revisión de precios: ya subsanada por el órgano de contratación.
Se ha omitido el trámite de información pública del anteproyecto de obras. Al estar la obras concretadas en el pliego procede la tramitación del 129 TRLCSP. Estimar.
No concurre error en la aplicación de las reglas de apreciación bajas temerarias. Las mejoras son genéricas e indefinidas, al permitir al órgano de contratación sustituir la mejora propuesta por otra. Se estima y anula pliego, al ser este un criterio de adjudicación."
Resolución 8/2018
"Constan en forma resumida y de modo suficiente, las razones por las que no se ha admitido la oferta de la empresa recurrente. La proposición presentada por la recurrente no se adecua al objeto del contrato previsto en los pliegos. Si la empresa recurrente no estaba conforme total o parcialmente con los pliegos o dudaba de su legalidad debió impugnarlos en el momento oportuno.
Resolución 7/2018
Constan en forma resumida y de modo suficiente las razones por las que no se ha admitido la oferta de la empresa recurrente. La proposición presentada por la recurrente no se adecua al objeto del contrato previsto en los pliegos. Si la empresa recurrente no estaba conforme total o parcialmente con los pliegos o dudaba de su legalidad debió impugnarlos en el momento oportuno.
Resolución 6/2018
La previsión de que una de las actividades básicas del servicio de teleasistencia domiciliaria pueda realizarse por voluntarios y que esta circunstancia pueda ser valorada dentro del proyecto técnico contraviene los principios de igualdad y libre competencia.
Resolución 5/2018
Las ofertas de las empresas sí cumplen los pliegos. Interés legítimo. La empresa clasificada en tercer lugar solicita la exclusión de la oferta de la adjudicataria. La resolución del recurso no puede repercutir directa o indirectamente, generar un beneficio o evitar un perjuicio a la recurrente.
Resolución 4/2018
La oferta de la empresa adjudicataria sí cumple los pliegos. Los certificados o las certificaciones técnicas son criterios vinculados a la capacidad técnica de la empresa (solvencia) y no al objeto (adjudicación), no cabe su empleo como criterio de adjudicación, por lo que cabría declarar la nulidad de dicho criterio de adjudicación. No obstante, los pliegos no han sido impugnados por las partes y estos constituyen la ley del contrato, que vincula tanto al órgano de contratación como a los licitadores.
Resolución 2/2018
Delimitación de los negocios patrimoniales y de los contractuales. El régimen jurídico del objeto del contrato y del régimen establecido en el PCAP es incompatible con el establecido en el TRLCSP.
Resolución 1/2018
La oferta de la adjudicataria incumple los requisitos mínimos exigidos en el PPT. Discrecionalidad técnica: no se aprecia que en la valoración de los criterios el órgano de contratación haya incurrido en omisiones o errores, arbitrariedad o discriminación. No puede estimarse una falta de motivación del acto de adjudicación, ya que esa infracción no ha causado indefensión material a la recurrente en la medida que esta ha conocido los motivos que han determinado que no se le otorgase el contrato.
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