Resolución 99/2017
El recurrente no presentó el certificado de calidad exigido. El recurso especial en materia de contratación no está dirigido a conseguir una revisión general y abstracta de una decisión de un órgano de contratación por el mero hecho de ser perjudicial para un licitado. Se alegan meras irregularidades de unos pliegos no impugnados en su momento.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Boyacá, S.L.U. contra el Acuerdo de la Mesa de contratación de 20 de octubre de 2017, por el que se excluye a la empresa recurrente en el procedimiento de contratación del servicio de transporte de analítica, correo interno y paquetería para la Gerencia de Atención Primaria de León.