Resolución 81/2017
Las actuaciones de la Mesa de contratación se han adecuado a las previsiones contenidas en el TRLCSP, en los supuestos en los que existen bajas anormales o desproporcionadas. En la medida que no hay realmente lotes, sino una única proposición con tres componentes en cuanto al precio ofertado, la posible temeridad de la oferta económica debe considerarse respecto de la oferta global.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A. contra la adjudicación del contrato de servicio de mantenimiento, conservación, reparación, gestión de infraestructuras y nuevas instalaciones del sistema centralizado de gestión del tráfico.