Resolución 70/2017
"El efecto directo de la Directiva sobre contratación pública produce que el anexo I del TRLCSP deberá sustituirse por el anexo II de esta Directiva, y la determinación de qué contratos hay que considerar sujetos a regulación armonizada también habrá que efectuarla de acuerdo con ella, de manera que tendrán la consideración de contratos de servicios sujetos a regulación armonizada los que tengan un valor estimado superior al umbral comunitario y no estén excluidos de su ámbito de aplicación, y no únicamente los que, teniendo un valor estimado superior a aquel umbral, estén recogidos en las categorías 1 a 16 del anexo II del TRCLSP. Inexistente motivación en la tramitación urgente del procedimiento. El PCAP adolece por ello de una notable inconcreción ya que no identifica de forma individual las mejoras, ni establece la puntuación a asignar a cada una".
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Bizkortzen, S.L.U. contra el anuncio de licitación y los pliegos del contrato de servicios para la adjudicación del servicio de proyecto y ejecución de cursos de actividades físico deportivas y programas de escuelas deportivas municipales.