Resolución 57/2017
En el presente caso, una vez calificada la documentación general, la recurrente, propuesta como adjudicataria, fue requerida a fin de que presentara la documentación acreditativa de su capacidad técnica, y es excluida por no cumplirla. Aceptados los pliegos y condiciones que deben regir la contratación sin que conste la interposición de recurso o solicitud de aclaración por parte del recurrente, no puede considerarse el recurso especial el modo procedimental oportuno para atacar aquellos, pues de estimarse su pretensión se pondría en peor situación a los posibles licitadores que decidieron no concurrir a la contratación por no tener este requisito de solvencia o de aquellos otros que, seleccionados, como ocurre en el presente expediente, decidieron desistir del contrato por no poder acreditar este extremo.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Aldro Energía y Soluciones, S.L. contra el Acuerdo de la Comisión de Valoración de la Entidad Pública Empresarial Local Aguas de Valladolid de 31 de mayo de 2017, por el que se considera retirada la oferta de la empresa recurrente del procedimiento de adjudicación del contrato de suministro de energía eléctrica a los distintos suministros de la citada entidad (lotes 2 y 3).