Resolución 48/2017
Lo que se recurre por la empresa se ciñe a una cuestión sobre la preferencia en la aplicabilidad de un convenio colectivo u otro, cuestión eminentemente laboral ajena a la valoración de este Tribunal. Por otro lado sostiene, en consonancia con la mayor parte de los Tribunales de similar naturaleza, la inviabilidad de los pliegos desde el punto de vista económico cuando no aciertan a cubrir siquiera los costes salariales, los gastos generales ni el beneficio del contrato (Resolución 85/2014, de 3 de diciembre o resolución 6/2017, de 16 de febrero). En el presente asunto no resulta acreditado que el presupuesto de licitación fijado en los pliegos sea insuficiente para cubrir dichos costes laborales, de tal manera que el motivo de impugnación debe, necesariamente, decaer.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Integra, Mantenimiento y Gestión de Servicios Integrados CEE, S.L. contra el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato del servicio de limpieza de los Centros propiedad de la Diputación de Valladolid.