Resolución 47/2017
La empresa recurrente, al notificarle la resolución de adjudicación, ha tenido conocimiento suficiente de las razones que han motivado su exclusión y ello le ha permitido fundamentar su recurso, por lo que no se aprecia infracción procedimental alguna por la omisión de la notificación de la exclusión. Carácter obligatorio del DEUC. No obstante, los pliegos permiten a los licitadores optar por la presentación de la documentación relacionada para el sobre nº 1 o por sustituir dicha aportación por la cumplimentación del DEUC, y la empresa recurrente ha presentado incorrectamente la documentación. Al haber sido requerida de subsanación la licitadora y no haber cumplido con la solicitud en el plazo concedido, la proposición ha sido correctamente excluida. Plazo de subsanación.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la U.T.E. Parque de la Automoción contra la Resolución del Director General de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE), de adjudicación del contrato de servicios para la redacción del proyecto, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud para la construcción de edificios para uso industrial y obras de urbanización en el Parque de Proveedores del Sector de la Automoción (segunda fase), en Villamuriel de Cerrato (Palencia).