Resolución 43/2017
La Directiva de contratación no impone al órgano de contratación la división en lotes, sino únicamente que se indiquen las razones por las que no se ha efectuado la división cuando resulte posible y que dichas razones consten en el expediente de contratación. No se acredita que las prescripciones técnicas limiten la concurrencia o que los criterios de adjudicación sean irrazonables. Corresponde a las entidades adjudicadoras la determinación de los criterios técnicos en los pliegos, así como su aplicación concreta por la Mesa de contratación, dentro de los límites de la ciencia y la técnica, por ser ellas las que mejor conocen las necesidades públicas que deben cubrir y los medios de los que disponen, criterios que no son susceptibles de impugnación, salvo en los casos de error patente o irracionalidad. Supuestos que en el presente caso, no se han producido.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. yyyy, en nombre y representación de Abbott Medical Optics, Spain, S.L., contra los pliegos que rigen el procedimiento de contratación del suministro de material necesario para la realización de cirugía de cataratas con lente I.O. incluida, así como el arrendamiento y el mantenimiento del equipamiento necesario para su realización.