Resolución 40/2017
Inferior a la cuantía. La empresa recurrente considera que se trata de un contrato mixto suministro-obras y lo compara con otras resoluciones de otros tribunales sobre contratos de denominación parecida pero con un objeto muy diferente. De las actuaciones a realizar puede concluirse que el contrato se considera adecuadamente calificado como contrato de obras. Esta decisión se basa en el gran volumen del proyecto de obras y de las tareas (propias de un contrato de obras) a realizar por el adjudicatario, en especial la gran extensión del cableado a soterrar por la zona urbana para el acceso a nuevas luminarias.
se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Dña. yyyy, en representación de Acciona Facility Services, S.A. contra los pliegos referentes al procedimiento de contratación del contrato de obras de “Mejora energética de las instalaciones de alumbrado público exterior de Medina del Campo” (Valladolid).