Resolución 3/2017
Los informes del órgano de contratación sobre el recurso, aunque se oponen a la estimación, se limitan para ello a reproducir las actuaciones realizadas. No dan contestación a las detalladas alegaciones del recurso, que descansan precisamente en rebatir las argumentaciones del informe por el que se consideró la oferta desproporcionada, pese al esfuerzo desplegado por el recurrente. No obstante, la oferta incumple la prohibición de subcontratación.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. xxxx contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de 16 de noviembre de 2016, que declara su exclusión y la adjudicación del contrato de servicios de redacción del proyecto básico y de ejecución, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud para la construcción de un Instituto de Educación Secundaria Obligatoria en La Cistérniga (Valladolid).