Resolución 29/2017
No se aprecia un error patente en la aplicación de los criterios de adjudicación ni la introducción de subcriterios ni su aplicación arbitraria o desigual u otras infracciones formales que puedan sustentar la pretensión anulatoria ejercitada, que solo parece basarse en una diferencia de criterio de la empresa recurrente sobre la insuficiente puntuación asignada a su oferta; discrepancia que, a falta de prueba técnica independiente, se resuelve a favor del criterio mantenido por la Administración, por las garantías de imparcialidad que la jurisprudencia reconoce a los informes emitidos por sus técnicos.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U. contra la Resolución de la Gerencia del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca de 8 de marzo de 2017, por la que se adjudica el procedimiento abierto para la contratación del mantenimiento a todo riesgo de los equipos elevadores del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca.