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Resolución 100/2017
Error en el contenido de los sobres: La empresa recurrente cometió el error de vulnerar el orden procedimental.
Resolución 99/2017
El recurrente no presentó el certificado de calidad exigido. El recurso especial en materia de contratación no está dirigido a conseguir una revisión general y abstracta de una decisión de un órgano de contratación por el mero hecho de ser perjudicial para un licitado. Se alegan meras irregularidades de unos pliegos no impugnados en su momento.
Resolución 98/2017
Error no meramente formal en la presentación de una oferta. Omisión de presentar el estudio económico.
Resolución 97/2017
Recurso contra la exclusión del licitador propuesto como adjudicatario. Contratos de servicios sujetos a regulación armonizada conforme al artículo 9 de la Directiva 2014/24/UE y a los umbrales de su artículo 4, servicios específicos del anexo XIV de la Directiva. Examen de los arts. 96 y 151.2 TRLCSP. No es subsanable la falta de cumplimiento del requisito, en este caso del adecuado depósito del aval conforme al art. 96.1.b.
Resolución 96/2017
La adjudicación del contrato se ha ajustado a los criterios de valoración establecidos en unos pliegos no impugnados.
Resolución 95/2017
Los técnicos justifican de modo razonable la idoneidad de las especificaciones del pliego de prescripciones técnicas. No se acredita la limitación de la concurrencia.
Resolución 94/2017
El objeto, la naturaleza y el régimen del contrato están incorrectamente definidos. Se exige una clasificación incompatible con el contrato indicado en los pliegos.
Resolución 93/2017
El órgano de contratación ha motivado adecuadamente la suficiencia de la oferta presentada.
Resolución 91/2017
La adjudicataria cumple perfectamente con los requisitos del PPT. Discrecionalidad técnica.
Resolución 90/2017
La adjudicataria incluyó en el sobre relativo a los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor un dato que informa abiertamente a la Mesa de contratación del contenido de la oferta del sobre de criterios evaluables mediante fórmulas. Los certificados de gestión medioambiental podrán exigirse como requisito de solvencia técnica a los licitadores, pero no valorarse como criterio de adjudicación, máxime cuando no está justificado en el expediente la vinculación de dicho criterio al objeto del contrato ni tampoco que la aportación de estas certificaciones de gestión medioambiental sea determinante de una mejor oferta y relevante para la calidad de la prestación objeto del contrato. Principios de la discrecionalidad técnica.
Resolución 89/2017
La documentación que se refiere a los criterios sujetos y no sujetos a un juicio de valor debe ser incluida, respectivamente, en sobres diferenciados y ser estos abiertos de forma independiente y sucesiva. La intervención del secretario de la entidad con funciones de fe pública y asesoramiento como vocal supone que tiene derecho a voz y voto.
Resolución 88/2017
Examen del artículo 84 RGLCAP. Consecuencias del error en la oferta económica reconocido por el licitador. Posibilidad de admitir la aclaración si no supone la reformulación de oferta contraria al principio de igualdad de trato.
Resolución 87/2017
A la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones no se ha comunicado a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios la primera puesta en el mercado del producto. La documentación presentada inicalmente por el licitador muestra que los productos no cumplen los pliegos.
Resolución 86/2017
Naturaleza de la cuestión de nulidad. Análisis de la concurrencia de la causa de nulidad del artículo 109.1.c) de la Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales “Cuando no se hubiese respetado el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 83.3 antes de proceder a la formalización del contrato siempre que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer el recurso regulado en los artículos 101 y siguientes y, además, hubiera concurrido con alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener ésta”. Desestimación.
Resolución 85/2017
El recurrente no acredita el cumplimiento de remisión de la documentación en el plazo señalado, por lo que procede desestimar el recurso.
Resolución 84/2017
Criterios de valoración. Fórmulas. Privatización de servicios. Incongruencia entre PPT y PCAP irrelevante en la práctica. El recurrente advierte en el recurso que se trata de una privatización encubierta y de los riesgos de corrupción, de un incremento de los costes económicos y sociales, del aumento de la siniestralidad laboral y de la precarización laboral del personal de las contratas. No obstante, no ha aportado indicios probatorios que permitan valorar el incremento de los costes económicos y sociales o apreciar la vulneración de los principios de estabilidad presupuestaria y control del gasto y de una eficiente utilización de los fondos públicos. El resto de las alegaciones son cuestiones que, por no fundarse en una infracción expresa de la normativa contractual, exceden del ámbito de la competencia de este Tribunal, sobre las cuales no puede pronunciarse. Los servicios y funciones objeto del contrato no implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, por lo que no son funciones propias atribuidas a personal funcionario sino que pueden desempeñarse por personal laboral de la Administración. Fórmulas: ni el Derecho UE ni el Derecho interno imponen indefectiblemente la utilización de un método proporcional puro en la evaluación de la oferta económica. En el presente caso, la fórmula establecida no puede calificarse como inadecuada, ya que puntúa con 0 puntos a la oferta que iguale el precio de licitación, atribuye la mayor puntuación a la oferta más baja, no prevé umbrales de saciedad ni considera la baja media para atribuir puntuación, las modulaciones establecidas no pueden calificarse como arbitrarias o discriminatorias, no se aprecia una reducción significativa en los márgenes entre las ofertas más caras y las más económicas ni tampoco márgenes desproporcionados en la puntuación entre las ofertas. Por último en el PPT que obra en el expediente remitido se prevé una duración del contrato distinta y superior a la indicada en los anuncios de licitación publicados en el perfil de contratante y en el PCAP. Error de escasa relevancia: se anula la cláusula y no la licitación.
Resolución 83/2017
Discrecionalidad téncia. Lo que se pretende es sustituir una valoración por otra, pero el recurso no se basa en ningún vicio formal concreto. El recurso especial en materia de contratación no está dirigido a conseguir una revisión general y abstracta de una decisión de un órgano de contratación por el mero hecho de ser perjudicial para un licitador.
Resolución 82/2017
La empresa adjudicataria no cumple con los requisitos de solvencia técnica.
Resolución 81/2017
Las actuaciones de la Mesa de contratación se han adecuado a las previsiones contenidas en el TRLCSP, en los supuestos en los que existen bajas anormales o desproporcionadas. En la medida que no hay realmente lotes, sino una única proposición con tres componentes en cuanto al precio ofertado, la posible temeridad de la oferta económica debe considerarse respecto de la oferta global.
Resolución 80/2017
Contratos de servicios sujetos a regulación armonizada conforme al artículo 9 de la Directiva 2014/24/UE y a los umbrales de su artículo 4. Vinculación a las estipulaciones de los pliegos. Determinación de las necesidades administrativas a satisfacer por parte del órgano de contratación. Principio de neutralidad tecnológica.
Resolución 79/2017
La exclusión de la empresa recurrente no está motivada por el carácter anormal o desproporcionado de su oferta sino por el incumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto. Su proposición no se ajusta a los requisitos del proyecto.
Resolución 78/2017
La notificación recurrida no lo fue del acto de adjudicación sino de una “adjudicación provisional”, en consecuencia el recurso debe inadmitirse en relación con la pretensión de falta de motivación en la notificación de la adjudicación. Valor de una aclaración a los efectos del plazo de interposición del recurso. Extemporaneidad.
Resolución 77/2017
El órgano de contratación, ante la apariencia de que pueda existir una obligación de subrogación, de acuerdo con la legislación laboral y convenios aplicables, debe hacer referencia a ella en los pliegos, pero no imponer dicha obligación.
Resolución 76/2017
El órgano de contratación, ante la apariencia de que pueda existir una obligación de subrogación, de acuerdo con la legislación laboral y convenios aplicables, debe hacer referencia a ella en los pliegos, pero no imponer dicha obligación.
Resolución 75/2017
Confidencialidad de las ofertas. Se ordena la retroacción para que se de vista al recurrente de la documentación técnica de la adjudicataria que no tenga carácter confidencial.
Resolución 74/2017
Recurso contra la exclusión del licitador cuya oferta se califica de anormal o desproporcionada. Normas aplicables a la adjudicación de contratos SARA por poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública. Examen del artículo 190.1.a) TRLCSP en relación con la inaplicación de los artículos 152.1 TRLCSP y 85 RGLCAP, en adjudicaciones regidas por un único criterio. Posibilidad de que el PCAP establezca parámetros para apreciar la desproporción o anormalidad de la oferta. Reducción de los márgenes de apreciación de la anormalidad de la oferta en relación a los que vienen obligados a respetar las Administraciones Públicas en virtud del artículo 85 RGLCAP. Finalidad del asesoramiento técnico del servicio previsto en el artículo 152.3 TRLCSP y compatibilidad de su emisión por un miembro de la Mesa.
Resolución 73/2017
Recurso contra la exclusión del licitador cuya oferta se califica de anormal o desproporcionada. Normas aplicables a la adjudicación de contratos SARA por poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública. Examen del artículo 190.1.a) TRLCSP en relación con la inaplicación de los artículos 152.1 TRLCSP y 85 RGLCAP, en adjudicaciones regidas por un único criterio. Posibilidad de que el PCAP establezca parámetros para apreciar la desproporción o anormalidad de la oferta. Reducción de los márgenes de apreciación de la anormalidad de la oferta en relación a los que vienen obligadas a respetar las Administraciones Públicas en virtud del artículo 85 RGLCAP. Finalidad del asesoramiento técnico del servicio previsto en el artículo 152.3 TRLCSP y compatibilidad de su emisión por un miembro de la Mesa.
Resolución 72/2017
La información remitida a los licitadores sobre el personal a subrogar no es completa. El presupuesto de licitación fijado en los pliegos impugnados no es coherente con los costes laborales del personal incluido en la certificación de la adjudicataria actual.
Resolución 71/2017
Las cuestiones relativas a cuál es el convenio colectivo aplicable escapan a las atribuciones de este Tribunal ya que corresponde a la rama social del derecho. No se motivan adecuadamente las puntuaciones otorgadas.
Resolución 70/2017
"El efecto directo de la Directiva sobre contratación pública produce que el anexo I del TRLCSP deberá sustituirse por el anexo II de esta Directiva, y la determinación de qué contratos hay que considerar sujetos a regulación armonizada también habrá que efectuarla de acuerdo con ella, de manera que tendrán la consideración de contratos de servicios sujetos a regulación armonizada los que tengan un valor estimado superior al umbral comunitario y no estén excluidos de su ámbito de aplicación, y no únicamente los que, teniendo un valor estimado superior a aquel umbral, estén recogidos en las categorías 1 a 16 del anexo II del TRCLSP. Inexistente motivación en la tramitación urgente del procedimiento. El PCAP adolece por ello de una notable inconcreción ya que no identifica de forma individual las mejoras, ni establece la puntuación a asignar a cada una".
Resolución 69/2017
El informe del recurso reconoce de forma expresa la existencia de errores en la fórmula de valoración de la solvencia técnica exigida en los pliegos. No puede considerarse desproporcionada con el objeto del contrato. La posibilidad de limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a un solo licitador se encuentra prevista en el artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativo a la división en lotes.
Resolución 68/2017
El acto impugnado podría ser considerado de mero trámite, no obstante el órgano de contratación reconoce su error. El informe del recurso contiene un reconocimiento de la pretensión del recurrente, sin allanamiento expreso, por lo que procede estimar el recurso interpuesto.
Resolución 66/2017
El título habilitante exigido tiene un carácter de requisito de legalidad sustancialmente distinto de la solvencia técnica o profesional de la habilitación. Requisito de legalidad que resulta exigible a todos los licitadores, se recoja o no en el pliego, para desempeñar las prestaciones objeto del contrato.
Resolución 65/2017
Incompetencia del Tribunal por tratarse de un contrato de obras no sujeto a regulación armonizada.
Resolución 64/2017
Recalificado a contrato de servicios. No existe una transferencia relevante de riesgos de operaciones. En el caso de que alguna de las empresas integrantes de la UTE no alcanzase las condiciones mínimas de solvencia técnica, económica y financiera exigidas en el pliego, siempre que no carezca total y absolutamente de ellas, procede la acumulación de la solvencia de las empresas que forman la UTE, de forma que si su sumatorio alcanza los niveles requeridos en el PCAP deberá entenderse que la UTE alcanza la solvencia exigida en el pliego. Se considera que existe correspondencia entre la experiencia acreditada y el objeto del contrato si ambos trabajos o prestaciones pertenecen al mismo subgrupo de clasificación, cuando se trate de actividades clasificadas y, cuando no lo sean, si pertenecen a una misma división del primer nivel del CPV, es decir, si sus respectivos códigos tienen los dos primeros dígitos iguales. La posibilidad de revisar la legalidad de los criterios establecidos en el PCAP al impugnar la resolución de adjudicación del contrato es limitada.
Resolución 63/2017
Admisión del recurso una vez producida la formalización. En el presente caso el PCAP no recoge ninguna previsión o referencia alguna que permita apreciar el carácter desproporcionado de las ofertas ni tampoco el requerimiento de su justificación al licitador, por lo cual, al no incluirse en los pliegos, no puede tenerse en cuenta esa posibilidad. El recurso especial en materia de contratación no está dirigido a conseguir una revisión general y abstracta de una decisión de un órgano de contratación por el mero hecho de ser perjudicial para un licitador. Posibilidad de revisar la legalidad de los criterios establecidos en el PCAP al impugnar la resolución de adjudicación del contrato.
Resolución 62/2017
Los pliegos establecen una prórroga del contrato de carácter obligatorio para el contratista y preven que la prestación del servicio pueda prolongarse al término del plazo del contrato o de sus eventuales prórrogas, incluso más allá de los taxativos plazos indicados en el 303.1 del TRLCSP. Este Tribunal considera que no queda acreditada suficientemente la oportunidad de exigir un seguro de responsabilidad profesional (75.1 del TRLCSP "en los casos en que resulte apropiado") en este contrato ni resulta justificada su exigencia a la vista de su objeto. La exigencia de un seguro de responsabilidad profesional viene delimitado a los profesionales y no es exigible a las empresas.
Resolución 61/2017
Se acredita con la documentación obrante en el expediente que el objeto social de tal empresa, que se amplió con anterioridad a la fecha de presentación de proposiciones, sí incluye prestaciones propias de este contrato.
Resolución 60/2017
No es admisible una pretendida modificación de los términos de su oferta, una vez abierta esta y valorada se constata su inadecuación a los pliegos. En relación con la declaración desierta de uno de los lotes, la motivación en que se hace descansar esta decisión reside en que ninguna de las ofertas presentadas se acomodan a los pliegos, admitidos y no recurridos por ninguna de las empresas que concurrieron a la licitación.
Resolución 59/2017
Consta acreditado que las oferta se presentaron en plazo, aunque por el volumen de documentación entrante algunas se registran momentos después de la hora límite. La adjudicataria incluyó en el sobre relativo a los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor un dato que informa abiertamente a la Mesa de contratación del contenido de la oferta del sobre de criterios evaluables mediante fórmulas, por lo que procede su exclusión. Por otro lado este Tribunal considera que las proposiciones de los licitadores -y por tanto la adjudicación- adolece de la necesaria y suficiente motivación exigida, lo que infringe los principios rectores de la contratación pública, por lo que este motivo del recurso debe también acogerse. Procede retrotraer con el fin de que, excluida la proposición de la empresa que ha vulnerado el secreto de su oferta –y de aquellas que pudieran encontrarse en idéntica situación-, se proceda a una nueva valoración de las restantes proposiciones en la que se motiven suficientemente las puntuaciones que se otorguen a cada oferta en cada uno de los criterio y se razone de manera clara la diferencia de puntuación otorgada a cada una de ellas.
Resolución 57/2017
En el presente caso, una vez calificada la documentación general, la recurrente, propuesta como adjudicataria, fue requerida a fin de que presentara la documentación acreditativa de su capacidad técnica, y es excluida por no cumplirla. Aceptados los pliegos y condiciones que deben regir la contratación sin que conste la interposición de recurso o solicitud de aclaración por parte del recurrente, no puede considerarse el recurso especial el modo procedimental oportuno para atacar aquellos, pues de estimarse su pretensión se pondría en peor situación a los posibles licitadores que decidieron no concurrir a la contratación por no tener este requisito de solvencia o de aquellos otros que, seleccionados, como ocurre en el presente expediente, decidieron desistir del contrato por no poder acreditar este extremo.
Resolución 56/2017
Legitimación de confederación empresarial. Diferencia entre los criterios de solvencia y de adjudicación. La mayor proximidad de las plantas de fabricación de mezclas bituminosas facilita los plazos de ejecución y entrega, lo cual incide directamente en la calidad del objeto del contrato y no supone una valoración de las características de la empresa.
Resolución 55/2017
Una cláusula realtiva a la solvencia técnica está redactada en términos que inducen a la confusión.
Resolución 54/2017
Incumple los requisitos exigidos en el PPT, lo que determina la exclusión de la oferta.
Resolución 52/2017
La notificación individual practicada está viciada de nulidad al carecer de la motivación exigida.
Resolución 50/2017
Si bien la concreta relación de personal a subrogar podría inducir a error en la empresa, esta duda no supone una vulneración de los principios que deben regir la contratación por aquella denunciados, sobre todo teniendo en cuenta las aclaraciones ofrecidas en su momento por el órgano de contratación. Este Tribunal, al igual que la mayoría de los Tribunales de similar naturaleza, considera intangible al ámbito de la contratación pública las cuestiones laborales, de tal manera que no considera conveniente que se regulen en los pliegos cuestiones que afectan a otra rama del ordenamiento jurídico, tales como la preferencia o aplicabilidad de un convenio colectivo sobre otro.
Resolución 49/2017
Falta de inclusión en los pliegos de información suficiente para poder confeccionar la oferta de forma correcta. La recurrente niega haber recibido la información solicitada. La Administración manifesta que la recurrente no ha solicitado aclaraciones respecto de los actuales pliegos, no obstante, consta la justificación documental de la presentación de tal solicitud. Criterios de adjudicación insuficientemente justificados.
Resolución 48/2017
Lo que se recurre por la empresa se ciñe a una cuestión sobre la preferencia en la aplicabilidad de un convenio colectivo u otro, cuestión eminentemente laboral ajena a la valoración de este Tribunal. Por otro lado sostiene, en consonancia con la mayor parte de los Tribunales de similar naturaleza, la inviabilidad de los pliegos desde el punto de vista económico cuando no aciertan a cubrir siquiera los costes salariales, los gastos generales ni el beneficio del contrato (Resolución 85/2014, de 3 de diciembre o resolución 6/2017, de 16 de febrero). En el presente asunto no resulta acreditado que el presupuesto de licitación fijado en los pliegos sea insuficiente para cubrir dichos costes laborales, de tal manera que el motivo de impugnación debe, necesariamente, decaer.
Resolución 47/2017
La empresa recurrente, al notificarle la resolución de adjudicación, ha tenido conocimiento suficiente de las razones que han motivado su exclusión y ello le ha permitido fundamentar su recurso, por lo que no se aprecia infracción procedimental alguna por la omisión de la notificación de la exclusión. Carácter obligatorio del DEUC. No obstante, los pliegos permiten a los licitadores optar por la presentación de la documentación relacionada para el sobre nº 1 o por sustituir dicha aportación por la cumplimentación del DEUC, y la empresa recurrente ha presentado incorrectamente la documentación. Al haber sido requerida de subsanación la licitadora y no haber cumplido con la solicitud en el plazo concedido, la proposición ha sido correctamente excluida. Plazo de subsanación.
Resolución 45/2017
Pese a los diversos requerimientos del Tribunal al órgano de contratación, la entidad local ha efectuado únicamente unas alegaciones generales de las que ni siquiera puede deducirse de una manera clara su oposición a la estimación del recurso, sin que de una respuesta concreta a la controversia planteada. Los pliegos incluyen como criterio dependiente de un juicio de valor una memoria técnica con una puntuación excesivamente genérica.
Resolución 43/2017
La Directiva de contratación no impone al órgano de contratación la división en lotes, sino únicamente que se indiquen las razones por las que no se ha efectuado la división cuando resulte posible y que dichas razones consten en el expediente de contratación. No se acredita que las prescripciones técnicas limiten la concurrencia o que los criterios de adjudicación sean irrazonables. Corresponde a las entidades adjudicadoras la determinación de los criterios técnicos en los pliegos, así como su aplicación concreta por la Mesa de contratación, dentro de los límites de la ciencia y la técnica, por ser ellas las que mejor conocen las necesidades públicas que deben cubrir y los medios de los que disponen, criterios que no son susceptibles de impugnación, salvo en los casos de error patente o irracionalidad. Supuestos que en el presente caso, no se han producido.
Resolución 41/2017
Recurso contra la exclusión de la recurrente por considerar que no justifica la viabilidad de la oferta y contra la adjudicación por falta de justificación de las puntuaciones asignadas conforme a los criterios de juicio de valor. Falta de anuncio previo que se suple con la reclamación del expediente al órgano de contratación por parte del Tribunal. La vista del expediente concedida por el Tribunal al amparo del artículo 29.3 RPRMC impide apreciar la indefensión alegada en el recurso. Doctrina sobre evaluación de las proposiciones conforme a los criterios de adjudicación y sobre la desproporción o anormalidad de las proposiciones, cuya apreciación exige de una resolución "reforzada" que desmonte las justificaciones del licitador. No se trata tanto de una cuestión sujeta a la discrecionalidad técnica, que opera en la apreciación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, sino de analizar y, en su caso, refutar de manera razonada la justificación del licitador. Falta de motivación del acto que considera inviable la oferta. Estimación parcial y extensión de efectos a los licitadores excluidos por la misma causa por aplicación del principio de igualdad.
Resolución 40/2017
Inferior a la cuantía. La empresa recurrente considera que se trata de un contrato mixto suministro-obras y lo compara con otras resoluciones de otros tribunales sobre contratos de denominación parecida pero con un objeto muy diferente. De las actuaciones a realizar puede concluirse que el contrato se considera adecuadamente calificado como contrato de obras. Esta decisión se basa en el gran volumen del proyecto de obras y de las tareas (propias de un contrato de obras) a realizar por el adjudicatario, en especial la gran extensión del cableado a soterrar por la zona urbana para el acceso a nuevas luminarias.
Resolución 39/2017
La adjudicación se ha acordado sin reunir la empresa propuesta como adjudicataria los requisitos exigidos por la normativa y procede su anulación por este motivo con retroacción del procedimiento al momento anterior a la adjudicación. La recurrente aportó una certificación de la Tesorería General en la que se hace constar que la empresa mantiene una deuda con la Seguridad Social, sin que conste que se haya acordado el aplazamiento, fraccionamiento o suspensión por haber sido recurrida.
Resolución 38/2017
Defectuosa redacción de una cláusula del pliego. Argumentación de su oferta desproporcional muy genérica. Este Tribunal debe examinar únicamente la documentación e información aportada por la empresa en el momento en el que fue requerida para ello, y que fue analizada en el informe técnico, y no la que se presente con posterioridad al interponer el recurso especial. El informe del órgano de contratación motiva suficientemente la falta de viabilidad de la oferta y refuta los argumentos, excesivamente genéricos y referidos más a la solvencia de la empresa que a la viabilidad de la oferta, expuestos en la justificación aportada por la recurrente, por lo que la exclusión de la oferta es adecuada.
Resolución 37/2017
Falta de acreditación de la solvencia técnica exigida en el PCAP. La denegación del acceso al expediente no es susceptible de impugnación autónoma, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de conceder vista conforme a los arts. 16 y 29.3 RPRMC. Necesaria vinculación de la pretensión de acceso con la pretensión de fondo que se hace valer en el recurso.
Resolución 36/2017
Requisitos para apreciar la licitud de la adjudicación directa de la concesión a la sociedad de economía mixta mediante la observancia en la selección del socio privado de las normas de adjudicación del contrato de concesión conforme a la DA 29ª TRLCSP. Solicitud de exclusión del adjudicatario por incumplimiento del estudio económico financiero del adjudicatario de las determinaciones del PCAP. Falta de acreditación del incumplimiento de los pliegos en los que se funda la pretensión de exclusión. Falta de establecimiento por el PCAP de parámetros que permitan apreciar la anormalidad o desproporción de las ofertas conforme al art. 152 TRLCSP. Desestimación.
Resolución 35/2017
El enjuiciamiento sobre la proporcionalidad de las exigencias de solvencia es casuístico y ha de ser analizado en cada supuesto particular, debiéndose establecer criterios lo más favorables posibles a la concurrencia en la licitación.
Resolución 34/2017
El enjuiciamiento sobre la proporcionalidad de las exigencias de solvencia es casuístico y ha de ser analizado en cada supuesto particular, debiéndose establecer criterios lo más favorables posibles a la concurrencia en la licitación.
Resolución 33/2017
El enjuiciamiento sobre la proporcionalidad de las exigencias de solvencia es casuístico y ha de ser analizado en cada supuesto particular, debiéndose establecer criterios lo más favorables posibles a la concurrencia en la licitación.
Resolución 31/2017
Umbrales comunitarios de admisibilidad de REC en el contrato de concesión de servicios. No se acredita el incumplimiento de los pliegos en los que se funda la pretensión de exclusión de la empresa adjudicataria ni la arbitrariedad en la valoración. Discrecionalidad técnica. Diferencias de criterio sobre la puntuación que se resuelve a favor de la Administración por la imparcialidad que se presume a los informes técnicos.
Resolución 30/2017
Cuando se exigen certificados acreditativos de la calidad, los órganos de contratación deben reconocer cualquier certificado expedido por organismos conformes a las normas europeas de certificación, aceptando incluso otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad que presenten los empresarios.
Resolución 29/2017
No se aprecia un error patente en la aplicación de los criterios de adjudicación ni la introducción de subcriterios ni su aplicación arbitraria o desigual u otras infracciones formales que puedan sustentar la pretensión anulatoria ejercitada, que solo parece basarse en una diferencia de criterio de la empresa recurrente sobre la insuficiente puntuación asignada a su oferta; discrepancia que, a falta de prueba técnica independiente, se resuelve a favor del criterio mantenido por la Administración, por las garantías de imparcialidad que la jurisprudencia reconoce a los informes emitidos por sus técnicos.
Resolución 28/2017
Discrecionalidad Técnica. No se aprecia discriminación alguna en la valoración ni infracción del procedimiento.
Resolución 27/2017
Legitimación del sindicato recurrente por el interés colectivo que representa en defensa de los derechos de los trabajadores afectados por la contratación proyectada. Presupuesto de licitación vs condiciones económico laborales del convenio colectivo. Discrecionalidad de la Administración para configurar el objeto del contrato de la manera que estime más oportuna, atendiendo a las necesidades que sea necesario satisfacer y a los fines que pretendan conseguir, con los límites de los artículos 22 y 86 del TRLCSP, siempre que esté suficientemente motivado.
Resolución 26/2017
El PCAP atribuye un 40% del total de la valoración de la oferta a un criterio determinado, pero no precisa cuáles son los aspectos a valorar ni las reglas de ponderación aplicables. La referencia del PCAP a que deberá contener, “al menos”, los apartados establecidos en el PPT, es genérica y no concreta dichos aspectos. Por otro lado, la doble valoración del plan de formación, es contraria a los principios que han de regir la contratación, ya que puede ocasionar una confusión en la interpretación y aplicación de los criterios de adjudicación. Debe recordarse que la anulación de un criterio de adjudicación conlleva la de la propia licitación.
Resolución 24/2017
Los productos ofertados cumplen con las características técnicas exigidas en el PPT.
Resolución 23/2017
Cambio de doctrina del Tribunal, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 5 de abril de 2017. Anteriormente se consideraba que no cabía un recurso contra la no exclusión del licitador admitido, por ser considerado un acto de trámite no cualificado. En el presente caso, los licitadores excluidos fundamentan el recurso no tanto en su incorrecta exclusión, sino en que también debería excluirse a otros licitadores por contener su proposición semejantes incumplimientos de los pliegos.
Resolución 22/2017
Procedimiento contradictorio en caso de ofertas con valores anormales o desproporcionados para comprobar su viabilidad. No se trata que el licitador justifique exhaustivamente la oferta en presunción de anormalidad, sino de proveer de argumentos que permitan al órgano de contratación llegar a la convicción de que se puede llevar a cabo. Tales justificaciones deberán ser más profundas cuanto mayor sea la desproporción de la oferta. En el presente caso, el órgano de contratación pone dudas no solo sobre la viabilidad económica (mediante la comparación con otros licitadores) sino también sobre la oferta técnica (pese a que fue la mejor valorada), señala que no se aportan ciertos documentos y, respecto de otros, mantiene que no está acreditada su autenticidad, cuando los dio por correctos en el momento procedimiental oportuno. En el presente caso, sí se acredita un ahorro muy superior al importe de su oferta respecto al umbral de temeridad.
Resolución 21/2017
Contrato de suministro de bancos y papeleras para los municipios de la provincia.
Resolución 20/2017
Problema con los coeficientes de ponderación de los criterios de adjudicación que no han sido previamente fijados y publicados en el pliego de condiciones. Doctrina general Tribunales. No debe aplicarse la legislación contractual y los pliegos que rigen la presente licitación de una forma excesivamente formalista y desproporcionada.
Resolución 19/2017
Discrecionalidad técnica. El pliego exige dos aspectos diferenciados: la acreditación de las normas UNE y la acreditación para la realización de ensayos. La empresa recurrente no ha cumplido las exigencias contenidas en el PPT relativas a la acreditación de normas UNE. No queda acreditado que las determinaciones de los pliegos tengan por objeto favorecer a una empresa determinada.
Resolución 18/2017
No está acreditado el poder de disposición sobre las oficinas de atención en el momento de realizar la oferta. Debe presentarse por el adjudicatario la documentación acreditativa de que realmente dispone de los centros comprometidos y que estos cumplen con la normativa reglamentariamente establecida.
Resolución 17/2017
Vulneración de la publicación del anuncio de licitación en el DOUE, lo que podría dar lugar a una nulidad de pleno derecho del procedimiento de licitación al haberse prescindido de un trámite esencial.
Resolución 16/2017
Se reconoce la inviabilidad económica del recurso y la invalidez de la prórroga forzosa del contrato. El hecho de incluir o no en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la previsión de un cambio legislativo que retire las competencias al Ayuntamiento en aquella materia que es objeto del contrato de cuya adjudicación se trata, podría dar lugar a una obligación que nacería o decaería no por estar en el pliego, sino por la aparición sobrevenida de una norma legal, a cuyo contenido habría que estar a la hora de determinar los efectos de la citada cláusula.
Resolución 15/2017
Incumplimiento por la adjudicataria del PPT. Discrepancia entre una determinación técnica de los pliegos (PCAP y PPT) y un detalle de esta determinación que contiene el PPT. Prevalencia establecida en el PCAP. Estimación del recurso al no adecuarse la oferta a ninguna de las determinaciones.
Resolución 14/2017
Incumplimiento por la adjudicataria del PPT. Discrepancia entre una determinación técnica de los pliegos (PCAP y PPT) y un detalle de esta determinación que contiene el PPT. Prevalencia establecida en el PCAP. Estimación del recurso al no adecuarse la oferta a ninguna de las determinaciones.
Resolución 13/2017
Este Tribunal no declaró de forma expresa que debían retrotraerse las actuaciones para dar una nueva redacción al PCAP y en concreto a la cláusula anulada, pero también lo es que la consecuencia de tal anulación no puede ser otra, pues la anulación de un criterio de adjudicación conlleva la de la propia licitación, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la doctrina consolidada de los tribunales administrativos de recursos contractuales.
Resolución 12/2017
No es suceptible de recurrso el acuerdo de la Mesa de contratación por el que se admite a los licitadores.
Resolución 11/2017
Error en los sobres no subsanable. El propio pliego establece en su cláusula 10.5, relativa a la exclusión del licitador, los efectos de los errores en la presentación de documentación correspondiente a otros sobres.
Resolución 10/2017
No está acreditada la vulneración del principio de neutralidad tecnológica ni la libertad de acceso a las licitaciones. La información complementaria facilitada a la recurrente es suficiente y adecuada. No obstante, la valoración que se otorga en los criterios de adjudicación relativos a la cobertura no es correcta. No se establece ninguna regla proporcional de atribución de puntuación ni tampoco puntos en función de la cobertura que pudieran acreditar los potenciales licitadores.
Resolución 9/2017
Determinadas ofertas adolecen de una indeterminación técnica de tal entidad que afecta a la estructura básica exigida del servicio que pretende prestarse con el suministro contratado, por lo que tales omisiones deben conllevar la exclusión de las citadas empresas.
Resolución 8/2017
Insuficiente concreción en los pliegos de los subcriterios a aplicar establecidos sin fijación de reglas de ponderación.
Resolución 7/2017
Falta de acreditación por la adjudicataria del cumplimiento de las especificaciones del PPT. Estimación del recurso y retroacción del procedimiento a fin de que se proceda de nuevo a la verificación de tal cumplimiento y a la resolución del procedimiento conforme a las disposiciones del TRLCSP.
Resolución 6/2017
La empresa recurrente no presentó en el sobre de la oferta económica la totalida de los criterios valorables, por lo que no se le han puntuado.
Resolución 5/2017
La motivación recogida en los informes del órgano de contratación se considera suficiente para justificar la exclusión de la oferta, en la medida que identifica valores y conceptos omitidos o no justificados, total o parcialmente, por la recurrente que impiden considerar viable la oferta presentada.
Resolución 4/2017
La justificación ofrecida para acreditar la adecuada valoración de este apartado respecto de la recurrente es insuficiente. No se ha justificado suficientemente el cumplimiento de lo establecido en el pliego acerca de la presentación de un plan formativo anual retribuido para el personal de ayuda a domicilio con un mínimo de 40 horas/año de formación. Si la oferta de un local ha sido objeto de consideración para otorgarle una puntuación favorable no puede ahora supeditarse dicha valoración a una ulterior comprobación, una vez adjudicado el contrato.
Resolución 3/2017
Los informes del órgano de contratación sobre el recurso, aunque se oponen a la estimación, se limitan para ello a reproducir las actuaciones realizadas. No dan contestación a las detalladas alegaciones del recurso, que descansan precisamente en rebatir las argumentaciones del informe por el que se consideró la oferta desproporcionada, pese al esfuerzo desplegado por el recurrente. No obstante, la oferta incumple la prohibición de subcontratación.
Resolución 2/2017
Los contenedores ofertados sí cumplen con la normativa técnica exigida.
Resolución 1/2017
De la documentación aportada por la recurrente para acreditar la solvencia técnica se pone de manifiesto que los servicios por ella prestados no son de las mismas características que los que constituyen el objeto del contrato.
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