Resolución 9/2016
Extraodinario retraso del órgano de contratación en la remisión del recurso.La clasificación exigida a los licitadores no es ajustada a derecho, ya que la exigencia de un número de subgrupos superior al establecido en el artículo 46 del RGLCAP, sin justificación suficiente que motive la excepcionalidad de su exigencia, conlleva una restricción injustificada del principio de libre concurrencia que rige la contratación.
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos (AMI), contra los pliegos que rigen la contratación del servicio de mantenimiento, limpieza, celaduría y asistencia auxiliar administrativa para trabajos de archivo y similares en el Recinto Ferial de Zamora (IFEZA).