Resolución 83/2016
La motivación recogida en los informes del órgano de contratación se considera suficiente para justificar la exclusión de la oferta, en la medida que realiza cálculos e identifica valores y conceptos omitidos o no justificados, total o parcialmente, por la recurrente que impiden considerar viable la oferta presentada. Carácter meramente instrumental y finalista de la notificación, en cuanto instrumento que permita al licitador conocer los motivos que han llevado al órgano de contratación a tomar su decisión. La recurrente ha tenido conocimiento de los informes de valoración de las ofertas técnicas y, en particular, del informe que motiva la exclusión de su oferta por considerarse anormal o desproporcionada, y que ello le ha permitido conocer los motivos de su exclusión, el hecho de que la notificación de la adjudicación carezca de la motivación y del contenido exigido en el artículo 151.4 del TRLCSP, aun siendo un defecto formal evidente, carece de trascendencia invalidante y no conlleva, por tanto, la anulación del acto, al no causar indefensión a la recurrente.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Valoriza Servicios Ambientales, S.A. contra la adjudicación del contrato del servicio de gestión del centro de tratamiento de residuos de Abajas (Burgos).