Resolución 75/2016
Como regla general las certificaciones de calidad podrán exigirse en los pliegos como requisito de solvencia técnica, pero no como criterio de adjudicación El órgano de contratación no ha justificado en sus informes la vinculación de dicho criterio de adjudicación al objeto del contrato ni tampoco que la aportación de estas certificaciones de calidad sea determinante de una mejor oferta relevante para la calidad de la prestación objeto del contrato.
se estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Diaverum Servicios Renales, S.L., contra los pliegos que rigen el procedimiento de contratación del servicio de hemodiálisis extrahospitalaria en club de diálisis en la provincia de León (Área de Salud de León y Área de Salud del Bierzo).