Resolución 7/2016
Recurso contra la adjudicación. Diferenciación entre el contrato de gestión de servicio público y el de servicios. Inadecuada calificación del contrato como de gestión de servicio público al no ser asumido por el contratista el riesgo de explotación. Puesta de manifiesto a las partes de la causa de nulidad de pleno derecho del procedimiento de adjudicación apreciada por el Tribunal ante la falta de publicidad de la licitación en el DOUE. Nulidad de todo el procedimiento al amparo de los artículos 37.1.a) del TRLCSP y 62.1.e) LRJPAC.
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Cespa, Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, S.A., contra el Acuerdo de la Mesa de contratación de 30 de noviembre de 2015, por el que se adjudica el contrato de recogida y transporte al centro de tratamiento de residuos urbanos en la Mancomunidad del Bajo Tiétar.