Resolución 62/2016
Recurso contra la renuncia a la celebración del contrato no amparada en razones de interés público. Infracción del artículo 155.3 del TRLCSP. Las renuncia se funda en circunstancias ya existentes al tiempo de la evaluación de las necesidades a satisfacer mediante el contrato, por lo que contraría los propios actos anteriores del poder adjudicador. No constituye justificación de la renuncia la alusión genérica al efecto directo de las disposiciones de las directivas sobre los medios propios: prohibición de efecto directo vertical descendente; imprevisión de la política empresarial tras la entrada en vigor de las directivas que no justifica el interés público legitimador de la renuncia.
que se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por las empresas Seys Medioambiente, S.L. y Sogesel Desarrollo y Gestión, S.L., agrupadas en UTE, contra la Resolución del Consejero Delegado de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. de 19 de julio de 2016, por la que se renuncia a la celebración del contrato de gestión de las estaciones depuradoras de aguas residuales de Medina de Rioseco, Villalpando, Sahagún, Valencia de Don Juan y la estación de tratamiento de agua potable y abastecimiento mancomunado de Campos Góticos.