Resolución 56/2016
Extemporáneo. El artículo 16 del Reglamento de los procedimientos especiales, inevitablemente implica un cambio sobre la apreciación del requisito de interposición en plazo del recurso. En todo caso el interesado deberá interponer el recurso en el plazo de 15 días, aun cuando carezca de la información precisa para ello; y si así lo considera conveniente, deberá indicar tal circunstancia en el propio recurso, para que el Tribunal, de acuerdo con el artículo 29.3 del Reglamento, acuerde dar vista del expediente.
se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Grupo Norte, Agrupación Empresarial de Servicios, S.L. contra la Orden de la Consejería de Educación de 1 de agosto de 2016, por la que se adjudica el contrato prestación del servicio de acompañantes de transporte escolar dependiente de la Consejería de Educación.