Resolución 54/2016
Los argumentos esgrimidos en el recurso resultan suficientes para desvirtuar el fundamento de la decisión adoptada por el órgano de contratación en relación con la imposibilidad de cumplimiento normal de la oferta de la recurrente, en la medida en que, basada su exclusión exclusivamente en un informe técnico de un economista, que en un informe posterior señala que en el primero no se indica realmente que la oferta no pueda ser cumplida, ni se niega la viabilidad de los costes e ingresos.
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Clece, S.A. contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León de 6 de mayo de 2016, que declara su exclusión y la adjudicación del contrato de servicio de teleasistencia domiciliaria del Ayuntamiento de León.