Resolución 53/2016
Se considera correcta la actuación de la Mesa de contratación de excluir a la empresa y no concederle un plazo de subsanación para modificar su oferta, ya que la subsanación que pretende la recurrente no afecta a un mero error material o formal, por lo que tampoco puede ser admitida su pretensión.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Izasa Hospital, S.L.U. contra el Acuerdo de la Mesa de contratación de 16 de junio de 2016, por el que se excluye a la empresa de la licitación en el Acuerdo Marco para el suministro de endoprótesis vasculares y digestivas con destino a los Centros Sanitarios dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.