Resolución 52/2016
El reconocimiento del error en la oferta económica solo debe determinar su exclusión si hace a ésta inviable, cambiando el sentido de la proposición. En el presente caso este Tribunal considera que el error del que adolece la proposición del licitador es claramente advertible y es salvable mediante la lectura de la propia documentación presentada por el licitador, en concreto de la oferta técnica.
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Ferroser Servicios Auxiliares, S.A. contra la Orden del Consejero de Sanidad de 10 de junio de 2016, por la que se adjudica el servicio de limpieza de los edificios sede de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad de Castilla y León y se excluye a la empresa recurrente del procedimiento de licitación.