Resolución 36/2016
El criterio seguido por el Ayuntamiento para la fijación del precio se considera, adecuado al mercado al atender a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación. No obstante las cantidades que han servido de base para el cálculo del precio del contrato no son las correctas. Deberían haberse tenido en cuenta para la estimación del precio loas cuantias fijadas en el convenio colectivo para el año 2016, no para 2015.
se estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Carflor, S.L., contra los pliegos que rigen la contratación del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Segovia.